Resolución número 000372 de 2009 por la cual se someten a libertad vigilada los medicamentos veterinarios y productos biológicos de uso pecuario.
Emisor | Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural |
Número de Boletín | 47577 |
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en el literal a) del articulo 61 de la Ley 81 de 1988 asi como en el articulo 3° numeral 13 del Decreto 2478 de 1999, y de conformidad con lo dispuesto por la Resolucion 357 del 7 de diciembre de 2009.
RESUELVE:
La presente resolucion tiene por objeto someter al regimen de libertad vigilada a los medicamentos veterinarios y productos biologicos de uso pecuario producidos e importados por los agentes economicos del mercado.
La presente resolucion aplica a todo agente economico que se dedique a la produccion, importacion o produccion por contrato de medicamentos veterinarios y productos biologicos de uso pecuario en el territorio nacional, Articulo 3°. Regimen de libertad vigilada. En los terminos del articulo 4° de la Resolucion 357 del 7 de diciembre de 2009 los agentes economicos afectados con la presente resolucion, esto es, los productores, importadores y productores por contrato de los productos establecidos en el articulo 1°, podran determinar libremente los precios de los bienes objeto de intervencion, bajo la obligacion de informar en forma escrita y periodica al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sobre las variaciones y determinaciones de sus precios, de acuerdo con la metodologia que se establece en la presente resolucion. Articulo 4°. Deber de reportar. Todo productor, importador y productor por contrato de los bienes relacionados en el articulo 1° de la presente resolucion, debera reportar la informacion solicitada en los terminos de esta resolucion al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en los formatos diseñados por esta entidad para el efecto, a los cuales se tendra acceso a traves de la pagina de Internet del Ministerio.
En tales formatos deberan reportar de manera expresa, por lo menos la informacion abajo referida, solicitada a instancias del Ministerio: 1. Caracteristicas que identifican el producto vigilado.
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Precio promedio de lista de la presentacion del producto, sin descuentos comerciales, vigente en el periodo que se esta reportando.
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Ventas netas...
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