Resolución número 00002260 de 2021, por la cual se adopta la metodología para definir el ajuste parcial del presupuesto máximo fijado a las entidades promotoras de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás entidades obligadas a compensar para la vigencia 2021 - 22 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879645995

Resolución número 00002260 de 2021, por la cual se adopta la metodología para definir el ajuste parcial del presupuesto máximo fijado a las entidades promotoras de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás entidades obligadas a compensar para la vigencia 2021

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51896

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019 y en desarrollo de los artículos 14, numeral 14.3 y 18 de la Resolución 586 de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que, este Ministerio a través de la Resolución 205 de 2020 estableció disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la gestión y ,financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación - UPC y no excluidos

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de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), en los componentes de medicamentos, alimentos para propósitos médicos especiales (APME), procedimientos y servicios complementarios, de los afiliados a los regímenes Contributivo y Subsidiado y, adoptó la metodología para su definición.

Que, el citado acto administrativo fue sustituido por la Resolución 586 de 2020, salvo la metodología adoptada en aquella.

Que, mediante Resolución 593 de 2021 se adoptó la metodología para definir el presupuesto máximo a asignar a las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y a las demás Entidades Obligadas a Compensar para la vigencia 2021, con base en el reporte de servicios y tecnologías en salud registrados en el cierre del ciclo de entrega de suministro de la herramienta tecnológica MIPRES, con fecha de entrega a 31 de diciembre de 2020 y fecha de generación de la información a 15 de febrero de 2021, cuya proyección se realizó teniendo en cuenta el Valor de la Mediana del Grupo Relevante del Sistema y los Precios de Referencia por Comparación Internacional (PRI).

Que, como resultado de la aplicación de la citada metodología, a través de la Resolución 594 de 2021 se fijó el presupuesto máximo a transferir a cada una de las EPS y demás EOC para la vigencia 2021, quedando un valor faltante por girar, una vez se aplique la metodología para la totalidad de esta vigencia.

Que, el artículo 14 de la Resolución 586 de 2021, determina los casos en los que puede ajustarse el presupuesto máximo, entre los que se prevé que se efectuará: "(...)14.3. Por solicitud de revisión o ajuste de la EPS o EOC, una vez el Ministerio de Salud y Protección Social verifique la información aportada y determine la necesidad del ajuste", con base en la información contenida en los módulos del cierre del ciclo del suministro y de facturación de la herramienta tecnológica de prescripción MIPRES, una vez aplicados los procesos de calidad, consistencia y cobertura, la gestión de la EPS o EOC, y la justificación de las formas de contratación de forma integral con la UPC, con sus respectivas notas técnicas.

Que el artículo 18 ibidem, dispone que este Ministerio realizará de manera periódica el seguimiento y monitoreo del presupuesto máximo y a partir de los resultados que de tales actividades se evidencien podrá evaluar la suficiencia o superación de este, teniendo en cuenta como mínimo las cantidades reportadas en los módulos del cierre del ciclo del suministro y de facturación de la herramienta tecnológica MIPRES, los valores por UMC y los traslados de afiliados.

Que, a través de la Resolución 43 de 2021, se asignó parcialmente un presupuesto máximo a transferir a las EPS y demás EOC, para los cuatro primeros meses del presente año, teniendo en cuenta que este Ministerio no disponía de la totalidad de la información correspondiente al suministro de los servicios de salud no cubiertos con la UPC y no excluidos de la financiación del SGSSS, prestados hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que el parágrafo 2º del artículo de la referida Resolución 43 de 2021 dispuso que: "El valor del presupuesto máximo fijado para los meses de enero a abril de 2021 se tendrá en cuenta para efectos de determinar el valor faltante por girar una vez aplicada la respectiva metodología para toda la vigencia 2021".

Que, en el marco del seguimiento y monitoreo a los recursos del presupuesto máximo asignado para la vigencia 2021 y teniendo en cuenta los registros realizados entre Iº de enero y el 24 de octubre de esta anualidad, este Ministerio presentó un informe ante la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, en el cual se expuso la superación del presupuesto máximo asignado a algunas EPS y EOC y la necesidad de realizar un ajuste parcial al mismo.

Que, con base en la información presentada, la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, en Sesión número 30, desarrollada el día 13 de diciembre de 2021, recomendó realizar el ajuste del presupuesto máximo de la vigencia 2021 a las entidades promotoras de salud de ambos regímenes a las cuales se les determinó la superación del mismo, conforme a la metodología establecida por este Ministerio.

Que, atendiendo la recomendación dada por la Comisión Asesora, el ajuste al presupuesto máximo de la vigencia 2021, se debe realizar en razón a los servicios y tecnologías de salud registrados en el módulo de suministro, versiones 1.0 y 2.0, con cierre del ciclo de entrega de suministro de MIPRES, con fecha de entrega y de suministro entre el Iº de enero al 24 de octubre de 2021, con reconocimiento del primer semestre de esta vigencia, es decir, enero Iº a junio 30, cuya proyección se realiza teniendo en cuenta la metodología establecida por este Ministerio.

Que, el cierre de reporte de información de la vigencia 2021, será con fecha de suministro hasta el 31 de marzo de 2022, fecha en la que se hará corte de información para el cálculo de un reconocimiento definitivo de presupuesto máximo de la vigencia 2021, si a ello hay lugar.

Que la base de datos considerada para el desarrollo de la metodología a adoptar corresponde a la proporcionada y certificada por la Oficina de Tecnologías de la Información (OTIC) de este Ministerio, dependencia encargada de la administración de la herramienta tecnológica MIPRES.

Que, con el propósito de determinar el ajuste parcial del presupuesto máximo de la vigencia 2021, la metodología incluye un ajustador de servicios y tecnologías de

salud prestadas, pero no reportadas en el cierre del ciclo de entrega de suministro de MIPRES, junto con la inclusión y reconocimiento del procedimiento de oxigenación extracorpórea de membrana (ECMO), dentro de los grupos relevantes.

Que, conforme con lo señalado, se hace necesario adoptar la metodología para el ajuste parcial al presupuesto máximo para la vigencia 2021, fijado para cada EPS de ambos regímenes y demás EOC, a las cuales se les determinó la superación de este.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto adoptar la metodología para la definición del ajuste parcial del presupuesto máximo fijado a las entidades promotoras de salud de los regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC) para la vigencia 2021, contenida en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

Artículo 3º Periodo de reconocimiento del ajuste.

El periodo de reconocimiento de ajuste parcial al presupuesto máximo de la vigencia 2021 corresponde al comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2021, teniendo en cuenta que el cierre de reporte de información para el año, será el 31 de marzo de 2022.

Artículo 4º Fuente de financiación del ajuste.

Los recursos para la financiación de los servicios y tecnologías que determinaron el ajuste de que trata la presente resolución, serán apropiados y ejecutados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

Artículo 5º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2021. El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

ANEXO TÉCNICO

METODOLOGÍA PARA ESTABLECER EL AJUSTE PARCIAL DEL PRESUPUESTO MÁXIMO DE LA VIGENCIA 2021 POR EPS y EOC DE LOS REGÍMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO

A continuación, se presentan los criterios para el cálculo del ajuste parcial del presupuesto máximo de la vigencia 2021, fijado mediante'la'Resolución 594 de 2021.

1. Descripción y generalidades de la metodología

a) Fuente de información: Se tomarán los servicios y tecnologías de salud registrados en el módulo de suministro, versiones 1.0 y 2.0 con cierre del ciclo de entrega de suministro, de la herramienta tecnológica de prescripción MIPRES, con fecha de entrega y de suministro entre el 01 de enero al 24 de octubre de 2021.

b) Gestión de la información: A la base de datos considerada para el cálculo del ajuste parcial, se le realizan las siguientes validaciones:

Cobertura: Se identifican los códigos de servicios y tecnologías en salud financiados con recursos del presupuesto máximo en la vigencia 2021. Este proceso contempla el uso de las tablas MIPRES de reporte de información y tabla de cobertura de medicamentos y procedimientos.

Consistencia: se identifican y excluyen: I) los registros can valor y cantidades en cero o campos vacíos, ii) los registros con fecha superior a la fecha de generación del reporte y iii) las personas que no aparezcan en la Base de datos Única de Afiliados - BDUA.

Oportunidad: se identifican y excluyen los registros con fecha de entrega del servicio o tecnología...

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