Resolución número 0895 de 2021, por la cual se adopta la Metodología para la Elaboración del Plan de Aseguramiento de la Prestación y del Plan de Gestión Social en el marco de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento - PDA - 21 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879654865

Resolución número 0895 de 2021, por la cual se adopta la Metodología para la Elaboración del Plan de Aseguramiento de la Prestación y del Plan de Gestión Social en el marco de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento - PDA

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín51895

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 21 de la Ley 1450 de 2011, el numeral 5 del artículo 23 del Decreto 3571 de 2011, modificado por el artículo 13 del Decreto 1604 de 2020 y los artículos 2.3.3.1.5.4. y 2.3.3.1.5.6 del Decreto 1077 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.

Que de acuerdo con lo establecido en los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5º de la Ley 142 de 1994, corresponde al municipio asegurar la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, de manera eficiente y disponer el otorgamiento de subsidios a los usuarios de menores ingresos con cargo al municipio.

Que el artículo 279 de la Ley 1955 de 2019 estableció que es deber de los municipios y distritos asegurar la atención de las necesidades básicas de agua para consumo humano y doméstico y de saneamiento básico en áreas urbanas de difícil gestión y zonas rurales, implementando soluciones alternativas, colectivas o individuales, o mediante la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, alcantarillado o aseo, de acuerdo con la política de esquemas diferenciales reglamentada por el Gobierno nacional.

Que el artículo 91 de la Ley 1151 de 2007 creó los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento, los cuales acorde con el artículo 21 de la Ley 1450 de 2011, vigente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 y el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, deberán tener en cuenta las características locales, la capacidad institucional de las entidades territoriales y de las personas prestadoras de los servicios públicos, así como la implementación efectiva de esquemas de regionalización.

Que el artículo 2.3.3.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio", los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua en y Saneamiento (PDA) como "un conjunto de estrategias de planeación y coordinación interinstitucional formuladas y ejecutadas con el objeto de lograr la armonización integral de recursos y la implementación de esquemas eficientes y sostenibles que garanticen el acceso a agua potable y saneamiento básico, teniendo en cuenta las características locales, la capacidad institucional de las entidades territoriales, las personas prestadoras de los servicios públicos, las comunidades organizadas y, la implementación efectiva de esquemas de regionalizacióny asociativos comunitarios".

Que de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 2.3.3.1.2.7 del Decreto 1077 de 2015 es función del comité directivo del Plan Departamental para el

Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento "Aprobar, atendiendo el contenido mínimo previsto en la sección de instrumentos de planeación del presente Capítulo, con base en la propuesta elaborada por el Gestor, y los lineamientos definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los instrumentos de planeación, así como las modificaciones respectivas".

Que el artículo 2.3.3.1.5.4 del Decreto 1077 de 2015 define el Plan de Aseguramiento de la Prestación como el "documento que contiene el conjunto de acciones operativas, técnicas, administrativas, comerciales, financieras a implementar por los diferentes actores municipales y regionales con competencia en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo que permitan fortalecer las capacidades de los municipios o empresas prestadoras y garantizar, en el mediano y largo plazo, la sostenibilidad de las inversiones y de la prestación de los servicios.

El Plan de Aseguramiento de la Prestación podrá incluir un componente de asistencia técnica operativa y actividades relacionadas con los planes de eficiencia energética, programas de gestión de pérdidas, de calidad del agua, fortalecimiento comunitario para zonas rurales así como actividades para el apoyo a la formulación de los planes de gestión de las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo que deseen implementar los esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo".

Que la Resolución MVCT número 002 del 4 de enero de 2021 definió los lineamientos de asistencia técnica y de fortalecimiento comunitario para los esquemas diferenciales de agua y saneamiento básico en zonas rurales, y en el numeral 1 de su artículo 4º, dispuso que el Plan de Aseguramiento debe incluir las acciones de fortalecimiento de capacidades del municipio o distrito, para que este a su vez pueda llevar a cabo las acciones de aseguramiento y gestión social para el acceso a agua potable y saneamiento básico en las zonas rurales de su jurisdicción, y para orientar la formulación del Programa Municipal de Fortalecimiento Comunitario.

Que el parágrafo 2º del artículo 2.3.3.1.5.4 del Decreto 1077 de 2015, determinó que "el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá mediante acto administrativo los requisitos de presentación de los Planes de Aseguramiento de la Prestación" .

Que el numeral 2 del artículo 2.3.3.1.3.1. del Decreto 1077 de 2015, relacionado con la Participación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento establece que le corresponde a este "2. Definir mediante acto administrativo los lineamientos de los instrumentos de planeación a los que hace referencia la Sección 5 de este Capítulo", entre los que se encuentran el Plan de Aseguramiento de la Prestación y el Plan de Gestión Social, entre otros.

Que igualmente, el artículo 2.3.3.1.5.6 del Decreto 1077 de 2015 define el Plan de Gestión Social como "el documento que contiene el conjunto de programas y proyectos a través de los cuales los diferentes actores municipales, distritales, y regionales con competencia en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo desarrollan los procesos de gestión social frente a la prestación de dichos servicios. Estos programas y proyectos deben estar formulados con base en los resultados obtenidos en el diagnóstico de la situación actual, que se realiza en el Plan Aseguramiento de la Prestación" .

Que el último inciso de esta misma norma indica que, adicionalmente, el Plan de Gestión Social "debe formularse en coordinación con las actividades desarrolladas en los procesos de aseguramiento de la prestación, y debe incluir, el acompañamiento social a programas especiales, entre otros; agua y saneamiento en casa-conexiones intradomiciliarias-; y proyectos de abastecimiento de agua en zona rural en el marco de alianzas estratégicas entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y organismos de cooperación" .

Que según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 4º de la Resolución MCVT número 002 del 4 de enero de 2021, el Plan de Gestión Social deberá incluir la asistencia técnica para el aprovisionamiento con soluciones alternativas, siempre y cuando el Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento cuente con recursos para desarrollar estas actividades.

Que acorde con las normas citadas, el Plan de Gestión Social deberá contener, entre otros, los antecedentes, los objetivos generales y específicos, el alcance, las metas e indicadores que se pretenden lograr con su ejecución, así como, los productos, presupuesto y cronograma requeridos, de conformidad con los criterios definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que en materia de gestión social es necesario brindar a los Gestores de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento herramientas que permitan lograr el posicionamiento de su gestión e imagen institucional, tanto a nivel departamental como nacional.

Que igualmente es preciso definir criterios orientados a la identificación e implementación de estrategias que propendan por la generación de espacios de participación ciudadana que contribuyan al cambio y/o fortalecimiento de los comportamientos de los usuarios de los servicios frente al uso adecuado, al pago oportuno y a la construcción de sentido de apropiación y sostenibilidad de las obras de infraestructura; así como el ejercicio pleno de sus derechos y deberes como usuarios de los servicios públicos...

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