Resolución 0-2045, por medio de la cual se establecen procedimientos internos para la ordenación, delegación, programacion, ejecución, registro, control y manejo de las cajas menores de los gastos reservados - 21 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43130321

Resolución 0-2045, por medio de la cual se establecen procedimientos internos para la ordenación, delegación, programacion, ejecución, registro, control y manejo de las cajas menores de los gastos reservados

EmisorFiscalía General de la Nación
Número de Boletín43824

DIARIO OFICIAL 43.824 RESOLUCIÓN 0-2045 06/12/1999 por medio de la cual se establecen procedimientos internos para la ordenación, delegación, programacion, ejecución, registro, control y manejo de las cajas menores de los gastos reservados. El Fiscal General de la Nación, en uso de sus facultades legales, especialmente las que le confieren el Decreto 2699 de 1991, la Ley 80 de 1993, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 148 del Decreto 2699 del 30 de noviembre de 1991, corresponde al Fiscal General de la Nación mediante acto administrativo, definir los procedimientos que deberán seguirse en la ordenación de pasajes y viáticos, adquisición de bienes muebles, suministros, prestación de servicios y autorización de gastos especiales necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía, incluyendo aquellos que, por su naturaleza y propósitos, tengan carácter reservado; Que de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 62 de la Ley 38 de 1989, modificado por el artículo 113 del Decreto 111 del 15 de enero de 1996 «Estatuto orgánico del presupuesto General de la Nación», los ordenadores y pagadores serán solidariamente responsables de los pagos que efectúen sin el lleno de los requisitos legales; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la ley 38 de 1989, modificada por el artículo 49 de la Ley 179 de 1994 y el artículo 71 del Decreto 111 de 1996, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible o sin la autorización previa del Confis o por quien este delegue, para comprometer vigencias futuras y la adquisición de compromisos con cargo a los recursos del crédito autorizados; Cualquier compromiso que se adquiera con violación de estos preceptos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones; Que en el artículo 89 de la Ley 38 de 1989 se estableció que además de la responsabilidad penal a que baya lugar, serán fiscalmente responsables: a) Los ordenadores del gasto y cualquier otro funcionario que contraiga a nombre de los organismos y entidades oficiales obligaciones no autorizadas en la ley, o que expidan giros para el pago de las mismas; b) Los funcionarios de las entidades y organismos que contabilicen obligaciones contraídas contra expresa prohibición o emitan giros para el pago de las mismas; Que es necesario dotar a la Fiscalía General de la Nación de los procedimientos adecuados para un eficiente y eficaz manejo de los gastos reservados; Que es necesario establecer los procedimientos de ordenación, delegación, programación, ejecución, registro y control, tanto de operaciones como de bienes que aseguren el objetivo, destinación y guarda de bienes públicos del rubro de gastos reservados; Que con el objeto de obtener una adecuada ejecución de los recursos de gastos reservados y un eficiente control interno sobre los mismos, la Fiscalía General de la Nación profirió la Resolución número 0-0915 del 27 de mayo de 1994, por medio de la cual se establecen los procedimientos que deben observarse en el manejo de las cajas menores y en la contratación por el rubro de gastos reservados; Que en cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 2699 de 1991, el Fiscal General de la Nación profirió el 31 de mayo de 1996, la Resolución 0-1126 y en su artículo 1° delegó la facultad de ordenación de gastos para el rubro de gastos reservados al Director Nacional Administrativo y Financiero; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Resolución 04844 del 11 de junio de 1999 expedida por la Contraloría General de la República, es obligación de las entidades que manejen rubro de Gastos Reservados establecer un reglamento o instructivo de procedimientos de delegación, ejecución, control y registro, tanto de operaciones como de bienes que aseguren el cumplimiento del objetivo del rubro, su destinación y la correspondiente guarda de bienes y elementos públicos; Que en virtud de lo anteriormente expuesto, se hace necesario derogar la Resolución número 0-0915 del 27 de mayo de 1994, para ajustar los procedimientos administrativos, fiscales y contables conforme a lo dispuesto en la Resolución 04844 de 1999, por lo que: RESUELVE: CAPITULO I Artículo 1°. Procedimientos p resupuestales. La Oficina de Planeación de la Fiscalía General de la Nación cada año y antes de la fecha estipulada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la presentación del anteproyecto del presupuesto de la entidad, coordinará con el Fiscal General o con el Director Nacional Administrativo y Financiero y con los funcionarios de los niveles Nacional y Seccional a quienes se les ha responsabilizado el manejo de las cajas menores del rubro de gastos reservados y la sección de presupuesto de la Fiscalía General de la Nación, la proyección de los recursos necesarios que han de incluirse en el presupuesto de la siguiente vigencia para el rubro de gastos reservados. El Fiscal General de la Nación o el Director Nacional administrativo y Financiero coordinará con la oficina de planeación de la Fiscalía General de la Nación la distribución de esos recursos en cada vigencia, para la elaboración del PAC -Programa Anual de Caja, observando los parámetros establecidos por el Ministerio de Hacienda sobre la mensualización de lo apropiado. Artículo 2°. De la distribución y asignación de los dineros para ejecutar el rubro de gastos reservados. 1. Una vez conocida la apropiación del rubro gastos reservados, incluida en el presupuesto de la respectiva vigencia para la Fiscalía General de la Nación, la Sección de Presupuesto la registrará en el libro "Control de Apropiación". 2. La Sección de Presupuesto incluirá dentro del respectivo "Acuerdo Mensual de Gastos- las partidas correspondientes al rubro de gastos reservados", el cual se someterá a la aprobación de la Dirección General del Presupuesto. 3. Impartida esa aprobación se surtirán los trámites pertinentes ante la Dirección General del Tesoro para obtener la situación de fondos en la sección de tesorería de la entidad. 4. El Fiscal General o el Director Nacional Administrativo y Financiero como ordenadores del gasto, manejarán la totalidad de los fondos apropiados al rubro gastos reservados a través de una cuenta corriente bancaria debidamente autorizada por la Dirección Nacional del Tesoro, y ordenará con cargo a esta cuenta corriente, el giro para atender las diferentes necesidades, sin exceder el valor de los fondos situados en dicha cuenta por el tesorero de la Fiscalía General de la Nación. 5. Dentro de la facultad para ejecutar el rubro de gastos reservados, el Fiscal General de la Nación, una vez situados los fondos correspondientes en la cuenta corriente Gastos Reservados por parte del Tesorero de la Fiscalía General de la Nación, hará una...

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