Resolución 000001 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 03-01-2019
Fecha | 03 Enero 2019 |
Número de resolución | 000001 |
RESOLUCIÓN NÚMERO 000001
(03 ENE 2019)
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Mediante la cual se señalan las reglas y validaciones aplicables a la factura electrónica de
que trata el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 7 y
C O N S I D E R A N D O:
Que de conformidad con el artículo 26 de la Ley 962 de 2005 la factura electrónica podrá
expedirse, aceptarse, archivarse y en general llevarse usando cualquier tipo de tecnología
disponible, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos legales establecidos y la
respectiva tecnología que garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y
durante todo el tiempo de conservación, aplicando así el principio de neutralidad tecnológica.
Que el artículo 684-2 del Estatuto Tributario señala que la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN podrá prescribir que determinados
contribuyentes o sectores, previa consideración de su capacidad económica, adopten
sistemas técnicos razonables para el control de su actividad productora de renta, o implantar
directamente los mismos, los cuales le servirán de base para la determinación de sus
obligaciones tributarias.
electrónicas para su reconocimiento tributario deberán ser validadas previo a su expedición,
por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (…)”
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para “(…)
establecer las condiciones, los términos y los mecanismos técnicos y tecnológicos para la
generación, numeración, validación, expedición, entrega al adquirente y la transmisión de la
factura o documento equivalente, así como la información a suministrar relacionada con las
especificaciones técnicas y el acceso al software que se implemente, la información que el
mismo contenga y genere y la interacción de los sistemas de facturación con los inventarios,
los sistemas de pago, el IVA, el impuesto nacional al consumo, la retención en la fuente que
se haya practicado y en general con la contabilidad y la información tributaria que legalmente
sea exigida.”(…)
los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en dicho artículo, que los mismos
serán reglamentados por el Gobierno Nacional; entre tanto aplicarán las disposiciones que
regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la presente ley.
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