Resolución 000020 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 26-03-2019 - Normativa - VLEX 777523173

Resolución 000020 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 26-03-2019

Número de resolución000020
Fecha26 Marzo 2019
RESOLUCIÓN NÚMERO 000020
(26 MAR 2019)
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Por la cual se señalan los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta con
validación previa a su expedición y se establece el calendario para su implementación
LA DIRECTORA GENERAL ENCARGADA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN
En ejercicio de las facultades legales y, en especial las consagradas en los numerales
7 y 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y los artículos 615, 616-1, 617 y 915 del
CONSIDERANDO
Que el artículo 615 del Estatuto Tributario dispone: “Obligación de expedir factura: Para
efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de
comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o
enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura
o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las
operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no
contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos
Nacionales…”
Que el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, establece: “Artículo 616-1. Factura o
documento equivalente. La factura de venta o documento equivalente se expedirá, en
las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de
servicios o en las ventas a consumidores finales.
Son sistemas de facturación, la factura de venta y los documentos equivalentes. La
factura de talonario o de papel y la factura electrónica se consideran para todos los
efectos como una factura de venta.
Los documentos equivalentes a la factura de venta, corresponderán a aquellos que
señale el Gobierno nacional.
PARÁGRAFO 1. Todas las facturas electrónicas para su reconocimiento tributario
deberán ser validadas previo a su expedición, por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN o por un proveedor autorizado por ésta.
La factura electrónica sólo se entenderá expedida cuando sea validada y entregada al
adquirente.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando no pueda llevarse a cabo la validación previa de la
factura electrónica, por razones tecnológicas atribuibles a la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales - DIAN o a un proveedor autorizado, el obligado a facturar está
facultado para entregar al adquirente la factura electrónica sin validación previa. En

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