Resolución 00003 - 11 de Julio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43238695

Resolución 00003

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín46326

Para: Prestadores del servicio público de aseo.

De: Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios y Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

Asunto: Reporte de información para la aplicación del marco regulatorio del servicio público de aseo, contenido en las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005, de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley 689 de 2001, en la Resolución SSPD 000321 de 2003 y demás normas que las adicionen, modifiquen o complementen, imparten las siguientes instrucciones a los prestadores del servicio público de aseo y a quienes presten actividades propias del mismo, teniendo en cuenta que:

¿ La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, expidieron la Circular SSPD CRA 0002 del 14 de mayo de 2004 dirigida a las empresas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo referente al reporte oficial de información comercial, tarifas aplicadas y facturación.

¿ La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, expidió las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005 mediante las cuales se estableció el nuevo marco regulatorio del servicio público de aseo.

¿ Para efectos del ejercicio de las funciones de control y vigilancia de la SSPD y en particular del control de la aplicación de la metodología tarifaria expedida por la CRA mediante Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005, es necesario que las personas prestadoras del servicio público de aseo reporten al SUI la información correspondiente a los tópicos comercial y técnico-operativo, en los términos y periodicidad establecidos en la presente Circular.

¿ Que conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, el SUI debe apoyar las funciones asignadas a las Comisiones de Regulación.

Instrucciones:

Los prestadores del servicio público de aseo, actividades inherentes y complementarias de este servicio deberán preparar y enviar a la SSPD, a través del sitio web www.sui.gov.co, y de acuerdo con las actividades que presten, los formatos y formularios de los Anexos E y F que hacen parte integral de la presente circular, con la periodicidad establecida en el Anexo G de la presente circular.

Para efectos de la aplicación de la presente circular, las asociaciones de usuarios, cooperativas, juntas de acción comunal y otras organizaciones autorizadas, a que se refieren el numeral 15.4 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y el Decreto 421 de 2000, que atiendan menos de 2500 suscriptores, en suelo urbano, deberán reportar al SUI la información con la periodicidad establecida en el Anexo G de la presente circular.

Una vez reportada la información, esta se considera oficial para todos los efectos previstos en la ley. Las personas prestadoras sólo podrán modificar la información reportada cuando se solicite a la Superintendencia mediante petición motivada, remitida por el representante legal de la empresa y dirigida a la Oficina Informática de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios quien canalizará la petición para que Superintendencia Delegada respectiva o la Dirección General Territorial, según sea el caso, la analice y señalen su viabilidad y se adopten las decisiones pertinentes, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar.

Teniendo en cuenta que la aplicación del marco regulatorio contenido en las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005 es de obligatorio cumplimiento a partir del 16 de enero de 2007, aquellos prestadores que decidan aplicarlo antes deberán informar por escrito tal decisión al Jefe de la Oficina de Informática de la Superintendencia, con 15 días hábiles de anterioridad a la fecha que van a empezar a reportar, para que les sean habilitados en el SUI los mencionados formatos y formularios, los cuales deberán utilizar en adelante.

A partir del 16 de enero de 2007, sólo se habilitarán los formularios y formatos aplicables al marco regulatorio contenido en las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005.

Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el artículo 5.1.2.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, se podrá surtir el trámite de informar la fijación de las tarifas del servicio ordinario de aseo a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, empleando la metodología contenida en la presente circular, es decir, a través de su reporte al SUI, y con su respectivo número de radicación correspondiente producto de la certificación de la misma a través de dicho sistema.

En relación con las disposiciones contenidas en los artículos 5.1.2.1 y 5.2.1.5 de la Resolución CRA 151 de 2001, y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SSPD 000321 de 2003, se dará por surtido el trámite de informar la fijación de las tarifas y la estimación de costos del servicio ordinario de aseo ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, sólo cuando la información de que trata la presente circular haya sido reportada al SUI y se cuente con el número de radicación correspondiente producto de la certificación de la misma a través de dicho sistema. En estos términos, se devolverán sin tramitar los estudios de costos de este servicio que se radiquen en medio físico.

Publíquese y cúmplase.

La Superintendente SSPD,

Evamaría Uribe Tobón.

El Director Ejecutivo CRA,

José Francisco Manjarrés Iglesias.

ANEXO A

MECANISMOS DE RECOLECCION DE INFORMACION

Se emplearán los mecanismos de reporte de información por Formularios y Cargues Masivos, cuyos manuales se encuentran disponibles en el sitio web www.sui.gov.co.

Los módulos de recolección de información para los diferentes formatos se definen así:

Formato-Formulario

Tópico

Módulo de

recolección

FORMATO

1

COMERCIAL ASEO

COMERCIAL

CARGUE MASIVO

2

VERTICES DE AREAS DE PRESTACION DEL SERVICIO

TECNICO

CARGUE MASIVO

3

REGISTRO DE VEHICULOS

TECNICO

CARGUE MASIVO

4

RECOLECCION Y TRANSPORTE

TECNICO

CARGUE MASIVO

5

SITIO DE APROVECHAMIENTO

TECNICO

CARGUE MASIVO

6

ESTACIONES DE TRANSFERENCIA

TECNICO

CARGUE MASIVO

7

PEAJES

TECNICO

CARGUE MASIVO

8

DISPOSICION FINAL OPERADOR DEL SITIO

TECNICO

CARGUE MASIVO

FORMULARIO

1

ACTUALIZACION DE FACTORES DE PRODUCCION

COMERCIAL

FORMULARIO

2

ACTUALIZACION DE VARIABLES PARA CALCULO TARIFARIO

COMERCIAL

FORMULARIO

3

PARAMETROS PARA LA ESTIMACION DE COSTOS PARA CALCULO TARIFARIO

COMERCIAL

FORMULARIO

4

REGISTRO-AREAS DE PRESTACION DEL SERVICIO

TECNICO

FORMULARIO

5

CENTROIDE-AREAS DE PRESTACION DEL SERVICIO

TECNICO

FORMULARIO

6

ACTUALIZACION DE ESTADO-AREAS DE PRESTACION DEL SERVICIO

TECNICO

FORMULARIO

7

SITIOS DE DISPOSICION FINAL DONDE DISPONE Y ALTERNATIVOS

TECNICO

FORMULARIO

8

ACTUALIZACION SITIOS DE DISPOSICION FINAL

TECNICO

FORMULARIO

9

MULTIUSUARIOS DEL SERVICIO DE ASEO

COMERCIAL

FORMULARIO

10

ACTUALIZACION-R EGISTRO DE VEHICULOS

TECNICO

FORMULARIO

11

REGISTRO DE ESTACIONES DE TRANSFERENCIA

TECNICO

FORMULARIO

12

ACTUALIZACION-ESTACIONES DE TRANSFERENCIA

TECNICO

FORMULARIO

ANEXO B

UNIDAD DE MEDIDA MONETARIA

La presentación de los valores de la información monetaria, cuando se requiera en cualquiera de los formatos, deberá hacerse en pesos colombianos de junio de 2004, con dos (2) decimales.

ANEXO C

UNIDAD DE PESO

La presentación de los valores de la información relacionada con toneladas, cuando se requiera en cualquiera de los formatos y formularios, deberá hacerse con cuatro (4) decimales.

ANEXO D

ESTRUCTURA DE FORMATOS DE LOS ARCHIVOS PLANOS DE CARGUE MASIVO A REPORTAR

La información detallada se deberá preparar en formato de valores delimitados por comas (Comma Separated Values-CSV), en cuya elaboración se deberá tener en cuenta lo siguiente:

El separador de valores será el símbolo coma (,).

El separador de punto decimal permitido será el símbolo punto (.).

Los valores numéricos deben ir sin especificaciones de unidad de moneda.

Los valores numéricos no deben tener separador distinto al decimal (.).

Cada registro termina en nueva línea (LF) y retorno de carro (RC).

Los campos de tipo texto no deben contener comas al interior del mismo.

En aquellos casos donde la información no sea aplicable, el campo deberá enviarse vacío.

Cuando el valor del campo sea cero (0), el campo debe reportarse con el valor de cero (0).

Los campos de tipo fecha deben reportarse en formato dd-mm-aaaa.

Los campos de tipo hora deben reportarse en formato 24 horas 00:00.

La primera línea del archivo deberá contener los títulos de los campos.

La información de las categorías de las variables se mantendrá actualizada a través del sitio web del SUI, con el fin de que se conozcan los nuevos códigos que puedan surgir .

Para efectos del envío de la información, el SUI ha dispuesto el programa ¿SUI Validador¿, todo archivo CSV debe ser cotejado mediante este validador. Este programa verifica la sintaxis del archivo, realiza controles lógicos, comprime y fragmenta el archivo en volúmenes. Se recomienda que el tamaño de estos volúmenes a enviar no excedan los 2MB, no obstante cada empresa puede configurar los tamaños de los volúmenes como lo establece el manual.

ANEXO E

INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LOS FORMATOS DE CARGUE MASIVO

Los siguientes formatos deben reportarse al SUI mediante el formato de archivo plano tipo CSV (Comma Separated Values-CSV) cumpliendo las especificaciones definidas en los Anexos B, C y D de la presente resolución y la descripción de variables de cada formato.

FORMATO 1

Comercial de aseo

Este formato hace referencia a la información de cada uno de los suscriptores a los que se les expide factura, en la respectiva área de...

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