Resolución 000038 de 2020 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 30-04-2020 - Normativa - VLEX 844589325

Resolución 000038 de 2020 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 30-04-2020

Número de resolución000038
Fecha30 Abril 2020
RESOLUCIÓN NÚMERO 000038
(30 de abril de 2020)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Por la cual se implementa la notificación electrónica en la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en cumplimiento de lo
establecido en los artículos 563, 564, 565 y 566-1 del Estatuto Tributario.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
En uso de sus facultades legales y, en especial de las consagradas en en los artículos
563, 564, 565 y 566-1 del Estatuto Tributario y los numerales 1, 5, 12 y 22 del artículo 6
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección
Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN dirigir y administrar el ejercicio de las
competencias y funciones asignadas a la Entidad.
Que el artículo 9 del Decreto Ley 2106 de 2019 establece que las autoridades deberán
integrarse y hacer uso del modelo de Servicios Ciudadanos Digitales.
Que el inciso cuarto del artículo 563 del Estatuto Tributario, dispone que la notificación por
medios electrónicos es el mecanismo preferente de notificación de los actos de la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
Que el artículo 564 del Estatuto Tributario señala que las decisiones o actos
administrativos proferidos dentro de un proceso de determinación y discusión del tributo,
pueden ser notificados de manera física o electrónica a la dirección procesal que el
contribuyente responsable, agente retenedor o declarante señalen expresamente. Una
vez implementada la notificación a la dirección procesal electrónica, ésta se aplicará de
manera preferente.
Que el parágrafo 1 del artículo 565 del Estatuto Tributario señala que: “La notificación por
correo de las actuaciones de la administración, en materia tributaria, aduanera o
cambiaria se practicará mediante entrega de una copia del acto correspondiente en la
última dirección informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o
declarante en el Registro Único Tributario - RUT. En estos eventos también procederá la
notificación electrónica.”
Que el parágrafo 2 del artículo 15 del Decreto Ley 2245 de 2011, por el cual se establece
el Régimen Sancionatorio y el Procedimiento Administrativo Cambiario en la UAE-DIAN,
señala que, la notificación por medios electrónicos se aplicará en los términos y
condiciones que establezca el Gobierno Nacional, en reglamentación del artículo 46 de la
Ley 1111 de 2006 y demás normas que la modifiquen o sustituyan.

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