Resolución 00004, por la cual se modifica parcialmente la Circular Unica Externa número 10 de 2001 - 11 de Enero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43169926

Resolución 00004, por la cual se modifica parcialmente la Circular Unica Externa número 10 de 2001

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín44673

DIARIO OFICIAL 44.673 RESOLUCIÓN 00004 02/01/2002 por la cual se modifica parcialmente la Circular Unica Externa número 10 de 2001. La Superintendente de Industria y Comercio (E.), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos , 11, 12, 13, 23, 24 y el literal k) del artículo 43 del Decreto 3466 de 1982; los numerales 4, 5, 14, 16, 19 y 21 del artículo 2°, numerales 27 y 28 del artículo 4° y numerales 1 y 4 del artículo 13, del Decreto 2153 de 1992; y los literales c) y q) del artículo 17 y los artículos 11, 36 y 39 del Decreto 2269 de 1993, CONSIDERANDO: Primero. Mediante la Resolución 15616 de 2001 de esta Superintendencia, contenida en el numeral 1.2.5.2 del Título II de la Circular Unica Externa número 10 de 2001, se impartieron instrucciones para la certificación del cumplimiento de unas normas técnicas colombianas oficiales obligatorias y se fijaron unos requisitos mínimos de calidad e idoneidad para las instalaciones internas para el suministro de gas combustible en edificaciones residenciales y comerciales. Segundo. En el numeral referido en el considerando anterior se incorporaron mecanismos temporales para la certificación del cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos, los cuales requieren ampliación de su término para entrar en vigencia para su debida aplicación, RESUELVE: Artículo 1°. El inciso tercero de la letra a, numeral 1.2.5.2 del Título II de la Circular Unica Externa número 10 de 2001 de esta Superintendencia quedará así: ¿Hasta el 30 de junio de 2002, los certificados de conformidad de las Instalaciones podrán ser expedidos por empresas con experiencia comprobada no inferior a tres años en labores de interventoría de instalaciones de gas. Las mencionadas empresas deberán inscribirse en la Superintendencia de Industria y Comercio y cumplir con lo señalado en este numeral¿...

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