Resolución 000040 de 2021 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 10-05-2021 - Normativa - VLEX 868455003

Resolución 000040 de 2021 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 10-05-2021

Número de resolución000040
Fecha10 Mayo 2021
RESOLUCIÓN NÚMERO
( )
Por la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia
tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales DIAN”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los numerales 1, 4 y
CONSIDERANDO
Que el numeral 1° del artículo 3° del Decreto 4048 de 2008, asignó a la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales DIAN, la administración de los impuestos de renta y complementarios, de
timbre nacional y sobre las ventas, los derechos de aduana y comercio exterior, así como los
demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras
entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, en lo
correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación,
discusión, cobro, devolución y sanción.
Que el numeral 4° del artículo 3° del mismo Decreto contempla, además, dentro de las funciones,
dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y
cambiarias por importación y exportación de bienes y servicios.
Que el artículo 7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
establece el deber de las autoridades en la atención al público, entre ellos la atención personal en
los horarios de atención y la habilitación de espacios de consulta de expedientes y documentos.
Que con base en lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política es un deber de las
autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los
ciudadanos, así como el principio de publicidad de los actos administrativos.
Que el numeral 18 del artículo 6 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, faculta al Director
General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN para disponer la suspensión
de los términos en los procesos administrativos en curso, cuando las circunstancias lo exijan, de
acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Que las centrales de trabajadores, sindicatos y movimientos sociales convocaron al paro nacional
y movilizaciones el 28 de abril de 2021.
Que el Comité Nacional de Paro mediante anuncio de fecha 03 de mayo de 2021 convocaron a
toda la ciudadanía para mantener e incrementar las acciones de Paro Nacional.
Que de acuerdo con la evaluación que ha hecho el Ministerio de Comercio Industria y Turismo el
Paro Nacional ha afectado la distribución de importación, el despacho de exportaciones, la
entrega de insumos a la producción nacional.
Que conforme a la comunicación de ASOEXPORT del 07 de mayo de 2021, actualmente la
exportación de café, los tostadores y empresas de transporte han generado novedades y
alteraciones, y por tanto se advierte que los cierres de carreteras han causado un daño al sector
cafetero.
Que según el reporte expedido por el DITRA Dirección de Tránsito y Transporte de fecha 07 de
mayo de 2021 actualmente se presentan 163 actividades de manifestación pública (114 bloqueos,
46 concentraciones, 2 marchas y 1 movilización), en 131 ciudades y/o municipios de 21
departamentos (130 primarias, 22 secundarias, 5 terciaría y 6 perímetro urbano), con una
00040
10 / MAY / 2021
RESOLUCIÓN NÚMERO de de 2021 Hoja No. 2
Continuación de la Resolución Por la cual suspenden los términos en los procesos y actuaciones
administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de la UAE Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN’”
participación de 14.520 personas y 584 vehículos, lo que impide el normal tránsito por las
carreteras del país.
Que según el reporte expedido por el DITRA Dirección de Tránsito y Transporte de fecha 08 de
mayo de 2021 actualmente se presentan 137 actividades de manifestación pública (79 bloqueos,
57 concentraciones, y 1 movilización), en 103 ciudades y/o municipios de 23 departamentos (117
primarias, 15 secundarias, 3 terciarias y perímetro urbano), con una participación de 16.225
personas y 258 vehículos, lo que impide el normal tránsito por las carreteras del país. Se registran
111 actividades por la comunidad e indígenas en 77 ciudades y/o 18 departamentos.
Que teniendo en cuenta los disturbios en el Valle del Cauca, la operación aérea del aeropuerto
Alfonso Bonilla Aragón que sirve a la ciudad de Cali, presenta dificultades en la frecuencia aérea,
así como en la movilidad de la carga de dicho aeropuerto a depósitos y zonas francas de la
jurisdicción.
Que las sedes de las Direcciones Seccionales de Impuestos y de Aduanas de Cali, continúan
afectadas en su estructura física por actos de vandalismos, lo que ha impedido la asistencia de los
funcionarios en las respectivas administraciones.
Que la realización de los trabajos de reparación y adecuación de los inmuebles afectados, no
permiten la prestación de los servicios en las sedes de las Direcciones Seccionales de Impuestos
y Aduanas de la ciudad de Cali, por lo cual se hace necesario, salvaguardar el debido proceso y el
derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos, así como el principio de publicidad de los
actos administrativos; y la protección laboral de los funcionarios y contractual de los contratistas
de prestación de servicios, en razón de esto se tomarán las siguientes medidas en relación con
los términos de las actuaciones administrativas en sede administrativa y trabajo en casa.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. SUSPENDER desde el 10 de mayo de 2021 y hasta el 18 de mayo de 2021 los
términos de entrega al depósito o a la zona franca señalados en el inciso segundo del artículo 169
del Decreto 1165 de 2019, así como los términos para solicitar y ejecutar el régimen de tránsito
aduanero contenidos en el artículo 438 del Decreto 1165 de 2019 y en los artículos 469, 470, 492,
496, 501, 509 de la Resolución 46 de 2019.
En la modalidad de cabotaje, solamente se entenderán suspendidos los términos respecto de
operaciones que correspondan a las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Aduanas de
Cali y Medellín.
ARTÍCULO 2°. SUSPENDER desde el 10 de mayo y hasta el 18 de mayo de 2021, inclusive, los
términos de notificación de las delegaciones de actos administrativos en materia tributaria,
aduanera, cambiaria y administrativa, con intervención de correo físico, que se reciben de la
Coordinación de Notificaciones y quien hace sus veces en las Direcciones Seccionales del país,
incluyendo las delegaciones de actos administrativos identificados mediante el con código
5067, fijación de la notificación por edicto y estado, la radicación de recursos, el procedimiento de
notificaciones personales y presentación personal a los recursos, basado en los códigos de actos
administrativos señalados en el anexo 1 de la presente resolución, que hace parte integral de la
presente resolución.
ARTÍCULO 3. SUSPENDER entre el 10 de mayo y hasta el 18 de mayo de 2021, inclusive, los
términos en los procesos y actuaciones administrativas presenciales, en materia tributaria, de
competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali, de conformidad con lo indicado en la
parte motiva de la presente resolución.
00040 10 / MAY

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