Resolución 000045 de 2018 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 22-08-2018 - Normativa - VLEX 744793121

Resolución 000045 de 2018 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 22-08-2018

Fecha22 Agosto 2018
Número de resolución000045
RESOLUCIÓN NÚMERO 000045
(22 AGO 2018)
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No.000060 del 30 de octubre del 2017.
LA DIRECTORA GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (E)
En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 12 y 22
del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto
Tributario y el Decreto 1240 del 18 de julio de 2018.
CONSIDERANDO
Que la Resolución No. 000060 del 30 de octubre de 2017, estableció el grupo de obligados a
suministrar información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN,
por el año gravable 2018, señaló el contenido, características técnicas para la presentación y se
fijó los plazos para la entrega.
Que es necesario modificar el grupo de obligados a suministrar información a la U.A.E. Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN por el año gravable 2018.
Que es necesario modificar el contenido de la información que se presenta a la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, para facilitar el reporte por parte de los obligados y el
uso de la misma por parte de la entidad.
Que se hace necesario modificar en el esquema XSD la obligatoriedad de las casillas contenidas
en las especificaciones técnicas de los formatos 1004, 1019, 1020, 2274, 2275 y 2279, para
facilitar la presentación de la información por parte de los obligados
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el
presente proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales DIAN.
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 1 de la Resolución 000060 del 30 de octubre del 2017, el
cual quedará así:
ARTÍCULO 1. SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACION EXÓGENA POR EL
AÑO GRAVABLE 2018
Deberán suministrar información, los siguientes obligados:
a) Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica
para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.
b) Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de
ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del
cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen
actividades financieras.
RESOLUCIÓN NÚMERO 000045 de 22 AGO 2018 Hoja No. 2
Continuación de la Resolución por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 000060 del
30 de octubre del 2017.
_______________________________________________________________________________
c) Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
d) Las personas naturales y sus asimiladas que en el año gravable 2016 hayan obtenido ingresos
brutos superiores a quinientos millones de pesos (500.000.000) y que en el año gravable 2018 la
suma de los Ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y rentas no laborales superen los cien
millones de pesos (100.000.000).
e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a
presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios o de ingresos y patrimonio,
que en el año gravable 2016 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos
($100.000.000).
f) Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y no laborales, las
personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar
retenciones y autorretenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, impuesto sobre
las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2018.
g) Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios,
uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y
explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y
convenios de cooperación con entidades públicas.
h) Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado
contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de
ingresos y patrimonio.
i) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con
recursos del Tesoro Nacional.
j) Los grupos económicos y/o empresariales.
k) Las Cámaras de comercio.
l) La Registraduría Nacional del Estado Civil.
m) Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
n) Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
o) Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
p) Autoridades Catastrales.
PARÁGRAFO 1. Para efectos de establecer la obligación de informar, los “Ingresos Brutos”
incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, y entre los ingresos extraordinarios se
deben tener en cuenta los correspondientes a las ganancias ocasionales.
PARÁGRAFO 2. No estarán obligadas a presentar la información que establece la presente
resolución las personas naturales y sus asimiladas que cancelen su registro mercantil o tengan
acta de liquidación debidamente firmada por los responsables, las personas jurídicas y sus
asimiladas y, demás entidades que se liquiden hasta el último día hábil del mes de junio de 2018,
siempre y cuando hayan adelantado la cancelación del Registro Único Tributario (RUT) ante la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
PARÁGRAFO 3. Las personas naturales y asimiladas enunciadas en el literal d) y f) del presente
artículo están obligadas a suministrar la información respecto de las rentas de capital y las rentas
no laborales.
PARÁGRAFO 4. Las operaciones realizadas por los fondos de inversión colectiva deben ser
reportadas por las entidades administradoras de los fondos de inversión colectiva, bajo su propio

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