Resolución número 000060 de 2017, por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2018, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega - 31 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696089817

Resolución número 000060 de 2017, por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2018, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín50403

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6º numerales 12 y 22 del Decreto número 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto número 1068 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, Decreto número 4660 de 2007 y Decreto número 2733 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 631 y 631 - 2 del Estatuto Tributario, disponen que sin perjuicio de las facultades de fiscalización e investigación de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes o no contribuyentes, la información que se lista en la misma disposición, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos y cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con los compromisos consagrados en los convenios y tratados tributarios suscritos por Colombia;

Que los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto número 1068 de 2015 - Decreto Único reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto número 4660 de 2007, señalan los obligados y el tipo de información que podrá ser requerida para los fines señalados en el artículo 631 del Estatuto Tributario;

Que el parágrafo tercero del artículo 631 del Estatuto Tributario, dispone que el contenido y características técnicas de la información a que se refiere el mismo artículo, así como la establecida en los artículos 624, 625, 628 y 629 del Estatuto Tributario deben ser definidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por lo menos con dos (2) meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual se solicita la información;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8º numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

RESUELVE: TÍTULO I

SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACION EXÓGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2018

Artículo 1º Sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2018.

Deberán suministrar información, los siguientes obligados:

  1. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales;

  2. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras;

  3. Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa;

  4. Las personas naturales y sus asimiladas, obligadas a llevar contabilidad en el año gravable 2018 y que en el año gravable 2016 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($ 500.000.000);

  5. Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2016 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($ 100.000.000);

  6. Las personas naturales y sus asimiladas obligadas a llevar contabilidad, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas que efectúen retenciones y autorretenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2018;

  7. Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas;

  8. Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio;

  9. Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional;

  10. Los grupos económicos y/o empresariales;

  11. Las Cámaras de Comercio;

  12. La Registraduría Nacional del Estado Civil;

  13. Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones;

  14. Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes;

  15. Los alcaldes y gobernadores de cada municipio, distrito o departamento; p) Autoridades Catastrales.

Parágrafo 1º. Para efectos de establecer la obligación de informar, los "Ingresos Brutos" incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, y entre los ingresos extraordinarios se deben tener en cuenta los correspondientes a las ganancias ocasionales.

Parágrafo 2º. No estarán obligadas a presentar la información que establece la presente resolución las personas naturales y sus asimiladas que cancelen su registro mercantil o tengan acta de liquidación debidamente firmada por los responsables, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades que se liquiden antes del último día hábil del mes de marzo del 2018, siempre y cuando hayan adelantado la cancelación del Registro Único Tributario (RUT) ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

TÍTULO II Artículo 2

INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR MENSUALMENTE

Artículo 2º

Información a suministrar por las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a más tardar el último día hábil del mes siguiente al período objeto de reporte, una relación mensual de todos los contratos vigentes en el año 2018 con cargo a estos convenios, con.

las características técnicas establecidas en la presente resolución, en el FORMATO 1159 Versión 8, así:

  1. Número del convenio, identificación del convenio en ejecución, nombre o razón social del organismo internacional con el cual se celebró el convenio y el país de origen del organismo internacional.

  2. Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando: número de contrato, valor total del contrato, término de ejecución y clase de cada contrato.

  3. Relación mensual de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el año 2018 en virtud de los contratos, discriminando:

  4. Nombre, identificación y dirección del beneficiario del pago o abono en cuenta.

  5. Concepto del pago.

  6. Valor del pago o abono en cuenta.

  7. Base de retención practicada a título de renta.

  8. Retención practicada a título de renta.

  9. Retención practicada a título de IVA.

  10. Valor del impuesto sobre las ventas descontable correspondiente al período que se reporta.

    Parágrafo 1º. Los contratos se deben reportar teniendo en cuenta la clase de contrato, de acuerdo con la siguiente codificación:

  11. Contratos de obra y/o suministro, en el concepto 7100.

  12. Contratos de consultoría, en el concepto 7200.

  13. Contratos de prestación de servicios, en el concepto 7300.

  14. Contratos de concesión, en el concepto 7400.

  15. Otros contratos, en el concepto 7500.

    Parágrafo 2º. Los pagos o abonos en cuenta, la base de retención en la fuente practicada a título de renta, la retención en la fuente a título de renta, la retención en la fuente practicada a título de IVA y el valor del impuesto descontable, se deben reportar según el concepto al que correspondan, de la siguiente manera:

    Parágrafo 3º. Los pagos o abonos en cuenta acumulados por beneficiario por todo concepto, que sean menores a tres millones quinientos mil pesos ($ 3.500.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social "CUANTÍAS MENORES" y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan dichos pagos, reportando la dirección del informante.

    Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.

    Parágrafo 4º. Los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, se informarán acumulados en un solo registro, independientemente de la cuantía, con identificación 444444000, razón social: "OPERACIONES DEL EXTERIOR" y tipo documento 43, según el concepto al que correspondan dichos pagos, reportando la dirección del informante.

    Parágrafo 5º. La información entregada de acuerdo a lo establecido en este artículo por las entidades públicas o privadas, que corresponda a pagos o abonos en cuenta, retención en la fuente practicada e impuestos...

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