Resolución 000051 de 2018 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 19-10-2018
Fecha | 19 Octubre 2018 |
Número de resolución | 000051 |
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RESOLUCIÓN NÚMERO 000051
( 19 0CT 2018 )
Por la cual se establece el procedimiento para cumplir con las obligaciones sustanciales y
formales en materia del impuesto sobre las ventas -IVA por parte de los prestadores de
servicios desde el exterior
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 12 del
CONSIDERANDO
Que el literal c) del artículo 420 del Estatuto Tributario establece como hecho generador del
impuesto sobre las ventas -IVA la prestación de servicios en el territorio nacional o desde
el exterior, con excepción de los expresamente excluidos.
Que el parágrafo 3 del artículo 420 del Estatuto Tributario señala que los servicios prestados
y los intangibles adquiridos o licenciados desde el exterior se entenderán prestados,
licenciados o adquiridos en el territorio nacional y causarán el respectivo im puesto cuando
el usuario directo o destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio,
establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá mediante resolución el
procedimiento mediante el cual los prestadores de servicios desde el exterior cumplirán con
sus obligaciones entre ellas las de declarar y pagar, en su calidad de responsables cuando
los servicios se encuentren gravados”.
Que el propósito de la implementación de este procedimiento es otorgar un mecanismo
simple y eficaz para aquellos prestadores de servicios sin domicilio en Colombia que, por
aplicación del principio de destino y por adquirir la calidad de responsables del impuesto
sobre las ventas -IVA, deben cumplir con determinadas obligaciones, entre ellas declarar y
pagar el impuesto.
Que el artículo 579-2 del Estatuto Tributario faculta al Director de Impuestos y Aduanas
Nacionales para señalar, mediante resolución, los contribuyentes, responsables o agentes
retenedores obligados a cumplir con la presentación y pago de las declaraciones a través
de medios electrónicos.
Que, para cumplir con el deber formal de declarar, los prestadores de servicios desde el
exterior requieren cumplir con la inscripción en el Registro Único Tributario –RUT, en los
términos del numeral 3 del artículo 1.6.1.2.1. del Decreto 1625 de 2016, Único
Reglamentario en Materia Tributaria, y obtener el instrumento de firma electrónica IFE de
que trata el artículo 1.6.1.3.1. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia
Tributaria, en concordancia con la Resolución 000070 de noviembre 3 de 2016 expedida
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