Resolución 0001, por la cual se dispone la apertura de investigación de carácter administrativo con el objeto de definir la imposición de una medida de salvaguardia de transición a las importaciones de productos del sector confecciones, originarias de la República Popular China. - 11 de Enero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43232563

Resolución 0001, por la cual se dispone la apertura de investigación de carácter administrativo con el objeto de definir la imposición de una medida de salvaguardia de transición a las importaciones de productos del sector confecciones, originarias de la República Popular China.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín46148

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las que le confieren los Decretos 210 de 2003 y 1480 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1480 del 11 de mayo de 2005, se podrán aplicar medidas de salvaguardia a las importaciones de productos específicos, originarios de la República Popular China, previa investigación adelantada a solicitud de la rama de producción nacional;

Que el 21 de octubre y el 8 y 23 de noviembre de 2005, la firma Salazar & Asociados Abogados Ltda., como apoderados especiales de las empresas Primsa S. A., C. I. Fábrica de Textiles del Tolima S. A. (Fatextol) y Textiles Kinkord S. A., que constituyen proporción importante de la rama de producción nacional de ¿T-shirtS¿ y camisetas interiores de punto, presentaron ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, solicitud para que se impongan medidas de salvaguardia provisionales y definitivas, de acuerdo con lo establecido en el Título I del Decreto 1480 de 2005, a las importaciones de productos del sector confecciones, clasificados por las subpartidas arancelarias: 61.09.10.00.00, 61.09.90.10.00 y 61.09.90.90.00;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto 1480 de 2005, en la determinación del mérito para iniciar una investigación por salvaguardia, la autoridad investigadora debe evaluar la existencia de indicios suficientes de la desorganización del mercado, por el aumento de las importaciones, en términos absolutos o relativos, de forma que sea una causa importante de daño grave o amenaza de daño grave para la rama de producción nacional;

Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 1º del Decreto 1480 de 2005, la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, es la autoridad competente para adelantar investigaciones relativas a salvaguardias, conforme a los procedimientos previstos en el citado decreto;

Que la Subdirección de Prácticas Comerciales, en concordancia con el Título I del Decreto 1480 de 2005, debe desarrollar los procedimientos establecidos y en particular constatar las circunstancias en que se encuentra la rama de producción nacional para efectos de determinar si procede la imposición de medidas provisionales, así como también acopiar la información y pruebas necesarias para contar con suficientes elementos de juicio durante las investigaciones y determinar la existencia de mérito o no para la adopción de medidas definitivas;

Que en virtud de lo señalado por los artículos 13 y 1 5 del decreto en mención, corresponde a la autoridad investigadora convocar a los interesados en las investigaciones, mediante aviso publicado en la página de la Internet del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y enviar...

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