Resolución 000106 de 2020 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 27-11-2020 - Normativa - VLEX 852671820

Resolución 000106 de 2020 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 27-11-2020

Número de resolución000106
Fecha27 Noviembre 2020
RESOLUCIÓN NÚMERO
( )
Por la cual se establece la obligación de informar las ventas exentas de IVA de que trata
el Decreto 1474 de 2020, en los términos, alcance y reglas establecidas en el Decreto
Legislativo 682 de 2020, realizadas el 21 de noviembre de 2020
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales, y en especial de las consagradas en el artìculo 684 - 2
del Estatuto Tributario, y en el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 del 2008,
CONSIDERANDO
Que el Director General de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en
virtud de lo establecido en el artículo 684 2 del Estatuto Tributario, puede implementar
sistemas técnicos razonables de control de la actividad productora de renta.
Que el numeral del 12 del artículo 6 del decreto 4048, establece que el Director General
de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, está facultado para impartir
instrucciones de carácter general en materia tributaria, aduanera, de comercio exterior y
de control cambiario, en lo de competencia de la DIAN.
Que con base en lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política, es un deber de
las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción
de los ciudadanos, así como el principio de publicidad de los actos administrativos.
Que el Decreto Legislativo 682 de 2020 estableció los días en los cuales sería aplicable la
exención especial en el impuesto sobre las ventas IVA y los montos de los bienes y
operaciones cubiertas con dicha exención.
Que por las razones expuestas en el Decreto 1044 de 2020, el Gobierno Nacional
suspendió la realización del tercer día de la exención especial del impuesto sobre las
ventas -IVA, de que trata el numeral 2.3 del artìculo 2 del Decreto 682 del 21 de mayo de
2020.
Que el artìculo 1 del Decreto 1474 del 19 de noviembre de 2020, estableció que el tercer
a de la exención del Impuesto sobre las Ventas -IVA, de que trata el numeral 2.3. del
Decreto Legislativo 682 de 2020, se aplicará en todo el territorio nacional el día 21 de
noviembre de 2020, en los términos, alcance y reglas establecidas en dicho decreto
legislativo.
Que se hace necesario adecuar los sistemas de control que permitan identificar a los
responsables, los bienes exentos del Impuesto sobre las Ventas -IVA que se enajenaron
el día 21 de noviembre de 2020, controlar su cantidad y precio de venta, así como
identificar el comprador o consumidor final.
000106
27 NOV 2020

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