Resolución 000129, por la cual se adopta el reglamento interno de respuesta y atención de las peticiones, quejas y reclamos presentados por la población en condición de desplazamiento. - 12 de Junio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43237566

Resolución 000129, por la cual se adopta el reglamento interno de respuesta y atención de las peticiones, quejas y reclamos presentados por la población en condición de desplazamiento.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín46297

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998, el artículo 32 del Código Contencioso Administrativo y el Decreto 2467 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 de la Ley 489 de 1998 establece que ¿el Sistema de Desarrollo Administrativo es un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional¿;

Que el numeral 9 del artículo 17 de le Ley 489 de 1998 establece como políticas de desarrollo administrativo, entre otras: ¿¿La evaluación del clima organizacional, de la calidad del proceso de toma de decisiones y de los estímulos e incentivos a los funcionarios o grupos de trabajo¿;

Que el numeral 9 del artículo 11 del Decreto 2478 de 1999 dispone que la Dirección de Desarrollo Rural debe coordinar a nivel institucional e interinstitucional la política de Desarrollo Rural y para tal efecto cumplir: ¿Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia¿;

Que los artículos 23 y 74 de la Constitución Política prevén que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en interés general o particular, a obtener pronta solución y a acceder a los documentos públicos, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley;

Que el artículo 32 del Código Contencioso Administrativo establece que ¿los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las entidades descentralizadas del orden nacional, las gobernaciones y las alcaldías de los distritos especiales deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a su cargo, señalando para ello plazos máximos según la categoría o calidad de los negocios¿;

Que la Ley 734 de 2002, en su artículo 34, numeral 19, al determinar los deberes de los servidores públicos incluye dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los internos sobra el trámite del derecho de petición;

Que la Corte Constitucional ordenó en la Sentencia T-025 de 2004, ordinal 10 de la parte resolutiva, que las peticiones que formule la población en cond ición de desplazamiento deben contestarse de fondo, de manera clara y precisa, señalando los criterios de respuesta;

Que en el considerando 9 del Auto número 178 del 29 de agosto de 2005, emitido en el marco de la misma sentencia, se consignó que ¿¿aun cuando cada entidad responsable de alguno de los componentes de atención a la población desplazada enfrenta problemas específicos, las distintas entidades y organizaciones evaluadoras identificaron varios problemas comunes, que han retrazado la superación del estado de cosas inconstitucional, a saber; ¿(viii) las fallas en la respuesta oportuna a las peticiones y propuestas presentadas por la población desplazada¿;

Que en el párrafo 3.7 del anexo del mismo auto, la Corte Constitucional concedió al Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, CNAIPD, un plazo de tres (3) meses para establecer y poner en marcha un programa de acción dirigido a superar las falencias en la capacidad institucional. Para ello, se señaló que debía adelantar, entre otras, las siguientes acciones: ¿¿Establecer mecanismos internos de respuesta ágil y oportuna a las quejas o solicitudes puntuales de atención presentadas por la población desplazada¿;

Que con fundamento en las anteriores consideraciones, previa revisión y aprobación por parte de la Procuraduría General de la Nación, se procede a adoptar el presente reglamento,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículo 1

Principios orientadores de la actuación administrativa

Artículo 1° Actuaciones

Las actuaciones administrativas, para efectos de la presente resolución, se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción.

  1. Principio de economía. Se tendrá en cuenta que las normas de procedimiento se utilicen para agilizar las decisiones, que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo posible y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos, que no se exijan más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa.

  2. Principio de celeridad. Los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrán el impulso oficioso de los procedimientos, suprimirán los trámites innecesarios, utilizarán formularios para actuaciones en serie cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y sin que ello los releve de la obligación de considerar todos los argumentos y pruebas de los interesados.

    El retardo injustificado es causal de sanción disciplinaria y de las demás responsabilidades establecidas por las normas que reglamentan la materia.

  3. Principio de eficacia. Se tendrá en cuenta que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales y evitando decisiones inhibitorias. Las nulidades que resulten de vicios de procedimiento podrán sanearse en cualquier tiempo a petición del interesado.

  4. Principio de imparcialidad. Los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberán actuar teniendo en cuenta, que la finalidad de los procedimientos consisten en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin ningún género de discriminación; por consiguiente, deberán darles igualdad de tratamiento, respetando el orden en que actúen ante ellos.

  5. Principio de publicidad. El Ministerio de Agricultura y Desarrol lo Rural dará a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan el Código Contencioso Administrativo y la ley.

  6. Principio de contradicción. Los interesados tendrán oportunidad de conocer y controvertir las decisiones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por los medios legales.

CAPITULO II
Disposiciones generales Artículos 2 a 25
Artículo 2° Ambito de aplicación

Esta resolución se aplicará en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a todos los trámites y procedimientos administrativos relacionados con la contestación o atención a las peticiones, quejas y reclamos formulados por la población en condición de desplazamiento.

Artículo 3° Definiciones

Para efectos de la aplicación de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

¿ Población en condición de desplazamiento. Toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público.

¿ Derecho de petición. Es la solicitud mediante la cual toda persona puede hacer peticiones respetuosas ante las autoridades para que se le expida un pronunciamiento oportuno y de fondo, verbalmente, por escrito, o a través de cualquier medio.

¿ Derecho de petición en interés particular. Es la solicitud en la cual el asunto objeto de la petición afecta, interesa o guarda relación particular con el peticionario. De acuerdo con su finalidad, también pueden tratarse de una queja o reclamo.

¿ Derecho de petición en interés general. Es la solicitud en la que el asunto objeto de la petición no afecta de manera individual y directa al solicitante, sino que hace referencia a motivos de conveniencia general.

¿ Derecho de petición de información. Es la solicitud mediante la cual toda persona puede requerir información sobre la acción de las autoridades y, en particular, solicitar que se expidan copias y se desglosen documentos que reposan en los archivos de las entidades, salvo aquellos expresamente exceptuados por la ley, por tener el carácter de reservados.

¿ Derecho de petición de formulación de consultas. Es la solicitud a través de la cual se somete un caso o asunto a consideración de las autoridades, en relación con las materias a su cargo.

¿ Actuaciones...

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