Resolución 000167, por la cual se decide una actuación administrativa, expediente 1634/05. - 5 de Agosto de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43240319

Resolución 000167, por la cual se decide una actuación administrativa, expediente 1634/05.

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D.C., Zona Centro
Número de Boletín46351

La Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D. C., Zona Centro, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto-ley 01 de 1984, Decreto 1250 de 1970, procede a decidir la Actuación Adminsitrativa, expediente 1634/2005.

  1. Antecedentes

    Con auto calendado el 9 de diciembre de 2005, se dispuso iniciar actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula números: 50C-14274 (50C-887045, 50C-1262380), 50C-24456, 50C-44193, 50C-49277, 50C-66126, 50C-74371, 50C-97334, 50C-118173 (50C-615905, 50C-961979), 50C-166172 (50C-599078, 50C-1306415), 50C-206363, 50C-211396, 50C-213187 (50C-1501021, 50C-1501022), 50C-214466, 50C-222849, 50C-238694 (50C-633005, 50C-821714, 50C-1412846, 50C-1412847, 50C-1364320, 50C-1552653, 50C-1552654, 50C-1552655), 50C-238982, 50C-246619 (50C-647327, 50C-651549, 50C-694297), 506-254876, 50C-257724 (50C-1270947, 50C-1270948, 50C-1270949), 50C-309140, 50C-324284, 50C-360232, 50C-376574 (50C-424791), 50C-377035, 50C-398902, 50C-442106 (50C-1383096, 50C-1512780, 50C-1512781, 50C-1512782), 50C-444856, 50C-456159 (50C-604992, 50C-882057, 50C-727539, 50C-1136806, 50C-1139254), 50C-457473, 506-468670, 50C-503283, 50C-508648, 506-512382 (50C-1158706), 50C-516759, 50C-545059, 50C-546313, 50C-549772, 50C-559615, 50C-603764 (50C-658600, 50C-665510, 50C-665511), 506-651471, 50C-651478, 50C-654451, 50C-694297, 506-826929, 50C-828645, 50C-841986, 50C-919883 (Cerrado), 50C-1020786, 50C-1178290 (506-1229480, 50C-1229482, 506-1229484), 50C-1184282, 50C-1215539, 50C-1215540, 50C-1215541, 1224289 (50C-1378689), 1203045, 50C-1244405, 50C-1270018 (50C-1271186, 50C-1271187, 506-1271188, 50C-1271189, 50C-1271190, 50C-1271191), 50C-1276343, 50C-1295030 (50C-1548699), 50C-1296078, 50C-1306063 (50C-1306415), 50C-1337703, 50C-1362656, 50C-1370101, 50C-1431959, 50C-1455218, 50C-1472721, 50C-1478414, 50C-1495902, 50C-1531167, 50C-1457330.

    Pruebas recaudadas

    RIP-20 Y 375 RIP-2, correspondientes a la tradición completa del folio de mayor extensión 50C-1557984 y algunas de las matrículas segregadas objeto de estudio.

    1. T. 412 de 14 de octubre de 2005, suscrito por el señor José Arturo Torres Esguerra, Coordinador Certificación Antiguo Sistema de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro, relacionado con el estudio de la tradición según inscripciones efectuadas en libros de Antiguo Sistema del predio con folio de Matrícula 50C-1157984 y, sus segregados.

    Escritura Pública número 278 del 16 de octubre de 1965 (Compraventa), Notaría Principal del municipio de Funza (Cundinamarca).

  2. Consideraciones del Despacho

    Confrontados los documentos regiristrados con su calificación efectuada se pudo establecer que existe algunas inconsistencias tales como:

    Primero. El folio de matrícula de mayor extensión 50C-1557984 fue abierto con la inscripción de la Sentencia de 23-04-1965 (Adjudicación sucesión), Juzgado 2 Civil del Circuito de Bogotá, D. E., Rogelio Sopoi Macías, A: Matilde Amaya viuda de Sopo, Hernando Pineda López y Gabriel Pineda López; efectuada en libros de Antiguo Sistema, cuyos propietarios se encuentran en común y proindiviso.

    Segundo. Los anteriores copropietarios en forma individual sin haber liquidado la comunidad existente aun en la fecha, hicieron ventas parciales con linderos especiales teniendo solo derechos de cuota el tradente, actos estos inscritos a los cuales se les segregó matrícula inmobiliaria en forma irregular según lo preceptuado en el artículo 49 del Decreto 1250/70.

    Tercero. De algunos de los folios de matrícula abiertos (folio de mayor extensión 50C-1557984) con derechos de cuota, se segregaron también matrículas así: 50C-14274 (50C-887045, 50C-1262380), 50C-24456, 50C-44193, 50C-49277, 50C-66126, 50C-74371, 50C-97334, 50C-118173 (50C-615905, 50C-961979), 50C-166172 (50C-599078, 50C-1306415), 50C-206363, 50C-211396, 50C-213187 (50C-1501021, 50C-1501022), 50C-214466, 50C-222849, 50C-238694 (50C-633005, 50C-821714, 50C-1412846, 50C-1412847, 50C-1364320, 50C-1552653, 50C-1552654, 50C-1552655), 50C-238982, 50C-246619 (50C-647327, 50C-651549, 50C-694297), 506-254876, 50C-257724 (50C-1270947, 50C-1270948, 50C-1270949), 50C-309140, 50C-324284, 50C-360232, 50C-376574 (50C-424791), 50C-377035, 50C-398902, 50C-442106 (50C-1383096, 50C-1512780, 50C-1512781, 50C-1512782), 50C-444856, 50C-456159 (50C-604992, 50C-882057, 50C-727539, 50C-1136806, 50C-1139254), 50C-457473, 506-468670, 50C-503283, 50C-508648, 506-512382 (50C-1158706), 50C-516759, 50C-545059, 50C-546313, 50C-549772, 50C-559615, 50C-603764 (50C-658600, 50C-665510, 50C-665511), 50C-651471, 50C-651478, 50C-654451, 50C-694297, 506-826929, 50C-828645, 50C-841986, 50C-919883 (Cerrado), 50C-1020786, 50C-1178290 (506-1229480, 50C-1229482, 506-1229484), 50C-1184282, 50C-1215539, 50C-1215540, 50C-1215541, 1224289 (50C-1378689), 1203045, 50C-1244405, 50C-1270018 (50C-1271186, 50C-1271187, 50C-1271188, 50C-1271189, 50C-1271190, 50C-1271191), 50C-1276343, 50C-1295030 (50C-1548699), 50C-1296078, 50C-1306063 (50C-1306415), 50C-1337703, 50C-1362656, 50C-1370101, 50C-1431959, 50C-1455218, 50C-1472721 (50C-608195), 50C-1478414, 50C-1495902, 50C-1531167, 50C-1457330, matrículas este que ritien con lo preceptuado en el artículo 49 y s.s. del Decreto 1250170; inconsistencia que para subsanarla se deben unificar en el folio de mayor extensión adecuando la calificación de sus inscripciones a la tradición del inmueble que identifica.

    Cuarto. El folio de matrícula 050C-1557984 (mayor extensión), y todos sus segregados, son objeto de corrección algunos de sus registros con base en el contenido de los documentos inscritos para dar cumplimiento al Estatuto Registral.

    El artículo 49 del Decreto 1250 de 1970 preceptúa: ¿Cada folio de matrícula de propiedad inmobiliaria corresponderá a una unidad catastral y ella se referirán las inscripciones a que haya lugar. En consecuencia, cuando se divida materialmente un inmueble o se segregue de él una porción o se realice en él una parcelación o urbanización, o se constituya en propiedad por pisos o departamentos, el Registrador dará aviso a la respectiva Oficina Catastral para que esta proceda a la formación de la ficha o cédula correspondiente a cada unidad¿ (entre comillas es textual).

    Las matrículas relacionadas, riñen con lo establecido en el artículo 49 del Decreto 1250/70, ya que fueron abiertos como si tuvieran pleno derecho real de dominio con linderos especiales, cuando la realidad es que el tradente solo es titular de derecho de cuota en común y proindiviso y según el artículo 752 del Código Civil Colombiano, nadie puede transferir derecho diferente del que se tiene ni se adquiere otros derechos que 16s transiri ibles del mismo tradente, inconsistencia que se subsana unificándolos en el folio con la tradición más completa que para el presente caso es el 050C-1557984.

    Dado que el derecho registral se presta por solicitud de parte no oficiosamente y tanto las actuaciones de los particulares como las de la administración se ciñen a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las actuaciones de Registro de Instrumentos Públicos (art. 83 de la Constitución Politica de Colombia), los folios de matrícula abiertos en forma irregular se hicieron por información errada de la tradición suministrada en los documentos inscritos por las partes intervinientes en los mismos.

    Es preciso manifestar que la inscripción es unn acto administrativo que emana de un funcionario proveniente de la Rama Ejecutiva del Poder Público y tiene sus funciones regladas en la Ley. De lo expresado se infiere que la actuación desplegada por los actores en uso de sus funciones desde el punto de vista orgánico es de carácter administrativo y no de carácter jurisdiccional.

    Esta actuación goza de cierta especialidad en el contexto normativo en la medidaa que esta reglada por un estatuto particular, cuales el Decreto 1250 de 1970, pero no deja por esto de tener una naturaleza administrativa. El trámite que se adelanta en una Oficina de Registro para la toma de decisión en la modificación del régimen jurídico de los derechos reales sobre un inmueble, es un procedimiento registral especial y la inscripción o la negativa a hacerla es un acto de registro. Pero el procedimiento y el acto de registro o inscripción no son otra cosa que una especie de género actuación administrativa y acto administrativo respectivamente.

    En síntesis el registro se basa en manifestaciones de conocimiento, de comunicación, porque son actos a través de los cuales la administración afirma o da fe de algo y cuyos resultados o consecuencias se encuentran proyectados a surtir efectos frente a terceros; por ello la situación jurídica del registro tiene objetivos legalmente determinados.

    La anterior afirmación es consecuente con la previsión contenida en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo mediante la acción de nulidad.

    Los actos de inscripción son actos administrativos propios de las Oficinas de Registro que para el caso en comento la Instrucción Adminsitrativa número 12 de 25 de abril de 2003, de La Superintendencia de Notariado y Registro, faculta al Registrador para proceder a la revocatoria de sus actos sin mediar otros requisitos que la unilateralidad de la administración en todos aquellos casos en que el folio de matrícula no refleje la real situación jurídica del bien, aplicable en el presente caso.

    Los actos de inscripción propios de la administración pueden adecuarse o corregirse en cualquier tiempo conforme el Estatuto Registral (artículo 35 del Decreto 1250/70), de acuerdo a la tradición jurídica del bien, contenida en los documentos registrados y que hacen parte del archivo de cada Oficina de Registro.

    Las correcciones en los folios de matrícula en comento son procedentes con base en los documentos inscr ito, para dar cumplimiento al artículo 82 del Decreto Ley 1250/170 que preceptúa.: ¿E1 modo de abrir y...

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