Resolución 0002, por la cual se define el monto que por concepto de Tasa de Vigilancia le corresponde pagar a las Sociedades Portuarias, los Operadores Portuarios, Embarcaderos, Titulares de autorizaciones obtenidos con anterioridad a la Ley 1ª de 1991 y demás autorizados, para la vigencia fiscal del año 2002 - 17 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43186789

Resolución 0002, por la cual se define el monto que por concepto de Tasa de Vigilancia le corresponde pagar a las Sociedades Portuarias, los Operadores Portuarios, Embarcaderos, Titulares de autorizaciones obtenidos con anterioridad a la Ley 1ª de 1991 y demás autorizados, para la vigencia fiscal del año 2002

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación del Transporte
Número de Boletín45036

La Comisión de Regulación del Transporte, CRTR, en uso de las facultades que le confiere el Decreto 101 de 2000 en su artículo 30 numeral 17 y el Decreto 2741 de 2001 en su artículo 2°,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación del Transporte, CRTR, debe definir el monto de la Tasa de Vigilancia que le corresponde pagar a las Sociedades Portuarias, los Operadores Portuarios, Embarcaderos y Titulares de autorizaciones obtenidas con anterioridad a la Ley 1ª de 1991 y demás autorizados, para contribuir proporcionalmente, a sufragar los gastos en que debe incurrir la Superintendencia de Puertos y Transporte, a efectos de cumplir con las funciones encomendadas por la ley;

Que para la determinación de monto proporcional que les corresponde asumir a las Sociedades Portuarias, los Operadores Portuarios, Embarcaderos, los titulares de autorizaciones obtenidas con anterioridad a la Ley la de 1991 y demás autorizados, deben tenerse en cuenta los costos de funcionamiento de la Superintendencia de Puertos y Transporte para la inspección, vigilancia, y control del subsector respectivo;

Que en comunicado número 14072 del 22 de marzo de 2002 presentado por la Superintendencia de Puertos y Transporte se determina que el costo proporcional para la supervisión del subsector portuario en el año 2002 asciende a $6.489.618.394;

Que para la determinación de la participación de cada uno de los vigilados del subsector portuario le corresponde a la Superintendencia de Puertos y Transporte, aplicar el porcentaje definido en la presente resolución sobre los ingresos brutos de las Sociedades Portuarias, los Operadores Portuarios, Embarcaderos, los Titulares de autorizaciones obtenidas con anterioridad a la Ley 1ª de 1991 y demás autorizados;

Que se toman como ingresos brutos proyectados de la actividad de las sociedades vigiladas...

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