Resolución 000210, por la cual se establece el reglamento de recaudo de cartera del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA - 23 de Febrero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43246880

Resolución 000210, por la cual se establece el reglamento de recaudo de cartera del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA

EmisorVarios - Servicio Nacional de Aprendizaje Sena
Número de Boletín46551

El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA,, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 4°, numeral 2 del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, en el artículo 2º, numeral 1, de la Ley 1066 de 2006 y el artículo 1º del Decreto 4473 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1066, del 29 de julio de 2006, introdujo nuevos elementos normativos a la Gestión de Recaudo de la cartera pública, con el fin de que esta se realice de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna;

Que el artículo 5º de la mencionada ley, otorga a las entidades públicas, entre ellas al SENA, de la facultad de ejercer la jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor;

Que para estos efectos, esta norma establece que el procedimiento de cobro coactivo administrativo que deben observar las entidades públicas, es el descrito en el Estatuto Tributario;

Que el artículo 2º de la Ley 1066 de 2006 determinó la obligación de las entidades públicas de establecer mediante normatividad de carácter general el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, de ntro de los dos (2) meses siguientes a la reglamentación de esta ley por parte del Gobierno Nacional;

Que el artículo 1º del Decreto 4473 del 15 de diciembre de 2006, reglamentario de la Ley 1066 de 2006, consagra la facultad de los representantes legales de cada entidad para expedir el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, dentro de los dos meses siguientes a partir de la publicación del citado decreto;

Que el artículo 2º del Decreto 4473 de 2006, señala el contenido mínimo que debe tener el Reglamento de Recaudo de Cartera de cada entidad;

Que el Decreto 249 de 2004 establece en cabeza del Director General la representación legal del SENA, de acuerdo a lo establecido en su artículo 4º, numeral 2,

RESUELVE:

Artículo 1º Reglamento de recaudo de cartera

Adoptar, mediante el presente acto administrativo, el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, de conformidad con lo establecido en la Ley 1066 de 2006, el Decreto Reglamentario 4473 de 2006 y demás normas concordantes, el cual se desarrolla a continuación:

CAPITULO I Artículos 2 a 4

Principios y definiciones

Artículo 2º Definición y objeto

La Jurisdicción Coactiva se define como una función jurisdiccional especial asignada por la ley al SENA, para adelantar el cobro ejecutivo de los créditos a su favor, sin necesidad de recurrir a los jueces civiles, haciendo más rápido y expedito el proceso y por consiguiente el recaudo de los dineros. Es decir, es una facultad exorbitante otorgada por la ley, que tiene la entidad para cobrar, directamente, las obligaciones de sus deudores.

El objetivo principal es obtener el cobro directo y expedito de las obligaciones claras, expresas y exigibles a favor de la entidad, e indirectamente, por esta vía, sanear la cartera que pueda tener el SENA por el no pago oportuno de las acreencias a su favor.

Artículo 3º Principios

La Gestión de Recaudo de Cartera en el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se orientará por los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad, contradicción y se fundamentará en las garantías constitucionales de legalidad, debido proceso y derecho a la defensa.

  1. Principio de celeridad. Según el principio de celeridad el funcionario ejecutor tiene el impulso oficioso de los procedimientos de cobro. En virtud de este, se deben suprimir los trámites innecesarios y hacer correcto uso de los formatos implementados al interior de la entidad para la ejecución del cobro.

  2. Principio de economía procesal. Según este principio se debe observar que las normas de procedimiento se utilicen para agilizar las decisiones, que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo y con la menor cantidad de gasto de quienes intervienen en el proceso.

  3. Principio de eficacia. Según este principio los procesos deben cumplir su finalidad, removiendo obstáculos que puedan llevar a la prescripción del cobro a favor de la entidad, pero siempre con observancia de las garantías constitucionales y legales reconocidas a favor del deudor.

  4. Principio de Imparcialidad. El Funcionario Ejecutor debe obrar con plena objetividad e imparcialidad en cada una de sus actuaciones en el desarrollo del Proceso de Cobro Coactivo Administrativo, garantizando el principio de igualdad de los actores en el citado proceso.

  5. Principio de Publicidad. El funcionario ejecutor debe dar a conocer las decisiones tomadas mediante las comunicaciones, notificaciones, o publicaciones que ordena la ley, y los interesados deben tener la posibilidad de conocer y controvertir las decisiones administrativas empleando los medios legales.

  6. Principio de Contradicción. El funcionario ejecutor debe reconocer en favor del ejecutado, su derecho a conocer la actuación procesal y a controvertir las pruebas, durante toda la etapa del Proceso de Cobro Coactivo.

Artículo 4º Definiciones

Para efectos de la presente Resolución, se entiende por:

  1. Acción de cobro. Acción que tiene la administración de adelantar el cobro de las deudas a su favor, sin necesidad de recurrir a los jueces en la Jurisdicción Civil ordinaria.

  2. Actos de trámite. Son los actos que adelanta la Administración para posterior decisión final o definitiva sobre el fondo de un asunto. De conformidad con lo estipulado en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, las actuaciones administrativas realizadas en el procedimiento de cobro, son de trámite y contra ellas no procede recurso alguno, excepto los que en forma expresa se señalen en este tipo de procedimiento para actuaciones definitivas.

  3. Actos definitivos. Son los actos administrativos que deciden al resolver definitivamente algún asunto o actuación administrativa. Ejemplo: Resolución de remisibilidad.

  4. Agotamiento de vía gubernativa. De conformidad con lo previsto en los artículos 62 y 63 del Código contencioso Administrativo, el agotamiento de la vía gubernativa acontecerá cuando contra los actos no proceda ningún recurso, o cuando los recursos interpuestos se hayan decidido o cuando el acto administrativo quede en firme por no haber sido interpuestos los recursos de reposición o de queja.

    Cuando contra el acto administrativo proceda el recurso de apelación, es necesaria su interposición para agotar vía gubernativa.

  5. Auto. Providencia de impulso procesal, dictada por los funcionarios competentes en el proceso de cobro.

  6. Auto Comisorio. Es el mecanismo mediante el cual el funcionario de conocimiento (funcionario ejecutor) comisiona a otro funcionario fuera de su sede, para que lleve a cabo diligencias inherentes al proceso de cobro, tales como secuestros, avalúos, remates de bienes, etc. Tal actuación se lleva a cabo cuando las diligencias se deben adelantar en lugar diferente a la sede del proceso.

  7. Auto de archivo. Auto administrativo por medio del cual se ordena el archivo del expediente.

  8. Auto de terminación. Es el acto administrativo por medio del cual se culmina el proceso administrativo de cobro, por cualquiera de las causales de terminación anticipada o normal en el proceso.

  9. Auxiliares de la justicia. Los auxiliares de la justicia prestan colaboración y apoyo a los funcionarios ejecutores del SENA, en el ejercicio de la función de Cobro Administrativo; los cargos de auxiliares de la justicia son oficios públicos que deben desempeñar personas idóneas, de conducta intachable, excelente reputación, incuestionable imparcialidad, versación y experiencia en la respectiva materia y, cuando fuere el caso, con título profesional, tecnológico o técnico legalmente expedido; deben estar debidamente inscritos en las listas propias de la rama jurisdiccional. Dichas listas deben ser consultadas por los funcionarios ejecutores para el nombramiento de los mismos.

  10. Cartera Morosa. Conjunto de créditos a favor del Estado que no han sido pagados a la fecha de su vencimiento.

  11. Interés Moratorio. Se genera por el no pago oportuno de las obligaciones, a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento para el pago.

  12. Caución. Cualquier obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación, propia o ajena, tales como la fianza, hipoteca y prenda, de con formidad con las garantías que se establecen en el presente acto.

  13. Embargo. El embargo en el proceso coactivo administrativo, es el acto mediante el cual se coloca fuera del comercio un bien. La forma de perfeccionarse es diferente según se trata de bienes sujetos a solemnidades o no. Para los bienes sujetos a solemnidades se perfecciona con el registro. En los casos no sujetos a solemnidades se perfecciona con el secuestro. El funcionario ejecutor puede ordenar el embargo preventivo en forma previa o simultánea al mandamiento de pago, como una medida que garantice el posterior pago del crédito que se ejecuta.

  14. Funcionario ejecutor. Denomínase Funcionario Ejecutor los servidores públicos del SENA, investidos de la facultad de adelantar el cobro coactivo administrativo.

  15. Interrupción y suspensión de términos. Son los mecanismos jurídicos mediante los cuales se interrumpe el ejercicio normal de la ejecución del proceso de cobro coactivo administrativo. Fenómenos que causan la paralización del proceso. La interrupción ocurre por un hecho externo al proceso; la suspensión obedece a un hecho interno del proceso y debe ser decretada por el Funcionario Ejecutor, mediante el cual se suspende la acción de cobro por un lapso de tiempo determinado.

  16. Mandamiento de Pago. Acto administrativo mediante el cual el funcionario competente ordena la cancelación de las obligaciones pendientes, más los intereses y actualizaciones a las que haya lugar.

  17. Medidas Cautelares. Son las medidas de embargo y secuestro que se decretan sobre los bienes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR