Resolución 000235, por la cual se ordena la toma de posesión para liquidar el programa del Régimen Contributivo de la entidad Promotora de Salud de Caldas, EPS de Caldas S. A. y se dictan otras disposiciones. - 4 de Marzo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43190032

Resolución 000235, por la cual se ordena la toma de posesión para liquidar el programa del Régimen Contributivo de la entidad Promotora de Salud de Caldas, EPS de Caldas S. A. y se dictan otras disposiciones.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín45116

La Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los Decretos 1259 y 1922 de 1994 y el Decreto 788 de 1998, en concordancia con la Ley 510 de 1999, la Ley 715 de 2002 y los Decretos 663 de 1993, 2418 de 1999, 1015 de 2002 y 3023 de 2002, y

CONSIDERANDO:

  1. Competencia y procedimiento

    1.1 Conforme lo señalado en el 68 de la Ley 715 de 2001 ¿la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de, Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos¿.

    1.2 Conforme lo señalado por el artículo 31 del Decreto 1922 de 1994, modificado por el Decreto 188 de 1998, la Superintendencia puede ¿intervenir o tomar posesión de una entidad promotora de salud para liquidarla cuando, se haya revocado la autorización para funcionar o haya incurrido en una causal de liquidación de conformidad con sus estatutos o con su régimen legal¿.

    1.3 El artículo 1° del Decreto 1015 de 2002 señala que ¿la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación, u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como en los de intervención técnica y administrativa de, las Direcciones Territoriales de Salud, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, el Decreto 2418 de 1999 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan¿.

    1.4 El numeral 14 artículo 7° del Decreto 1259 de 1994 señala que corresponde al Superintendente Nacional de Salud, ¿expedir los actos administrativos que le correspondan, conforme el presente Decreto, así como los reglamentos y manuales instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad¿.

  2. Antecedentes

    2.1 Que la Entidad Promotora de Salud de Caldas S. A., EPS de Caldas S. A., es una entidad pública del orden departamental y conforme al Certificado de Existencia y Representación Legal número 20144878 del 3 de enero de 2003, proferido por la Cámara de Comercio de Manizales, figura como representante legal de la EPS el doctor José Ignacio Llano Uribe y como Revisor Fiscal la doctora Alba Marina Valencia Castaño.

    2.2 Que mediante la Resolución 2320 del 16 de diciembre de 2002, confirmada por Resolución 104 del 30 de enero de 2003, la Superintendencia Nacional de Salud revocó ¿la autorización para administrar y operar el régimen contributivo a la Entidad Promotora de Salud de Caldas S. A. EPS de Caldas S. A., otorgada por medio de Resolución número 1476 del 30 de diciembre de 1996¿.

    2.3 La revocatoria de la autorización para administrar y operar el régimen contributivo, se fundamentó en el incumplimiento por parte de la EPS, de la disposició n prevista en el numeral 2 artículo 15 del Decreto 1485 de 1994, relacionada con el número mínimo de afiliados que debe acreditar toda entidad promotora de salud, que quiera operar el régimen contributivo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

    2.4 Las Resoluciones 2320 de 2002 y 104 de 2003, fueron debidamente notificadas a la EPS de Caldas S. A., y se encuentran ejecutoriadas.

  3. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud

    3.1 Habiéndose revocado la aprobación para administrar los recursos del régimen contributivo de la Entidad Promotora de Salud de Caldas S. A. EPS de Caldas S. A., mediante los actos administrativos anteriormente señalados, es procedente aplicar la medida contenida en los artículos 31 y 32 del Decreto 1922 de 1994 y decretar la toma de posesión para liquidar el ramo o programa del régimen contributivo que operaba la Entidad Promotora de Salud de Caldas S. A. EPS de Caldas S. A.

    3.2 Para la ejecución de la medida y conforme lo ordena el artículo 1° del Decreto 1015 de 2002, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, el Decreto 2418 de 1999 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan.

    Por lo brevemente expuesto, el Despacho,

    RESUELVE:

Artículo 1° Ordenar la intervención forzosa administrativa para liquidar el ramo o programa del régimen contributivo de la Entidad Promotora de Salud de Caldas S

A. EPS de Caldas S. A., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

Parágrafo 1°. Teniendo en cuenta que por mandato de la Resolución 0531 del 27 de marzo de 2001 proferida por la Superintendencia Nacional de Salud, está en curso el proceso de liquidación del programa del régimen...

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