Resolución (0003-2019) md-dimar-subdemar de 2019, por medio de la cual se modifican e incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se modifican unos artículos del Título 2 de la Parte 5 delREMAC 4: 'ActividadesMarítimas', en lo concerniente a la política de acceso, intercambio, uso de datos y productos de información oceanográficay marino costera' - 3 de Mayo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 782182149

Resolución (0003-2019) md-dimar-subdemar de 2019, por medio de la cual se modifican e incorporan unas definiciones a la Parte 1 y se modifican unos artículos del Título 2 de la Parte 5 delREMAC 4: 'ActividadesMarítimas', en lo concerniente a la política de acceso, intercambio, uso de datos y productos de información oceanográficay marino costera'

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50942

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales conferidas en el numeral 2 del artículo del Decreto-ley 2324 del dieciocho (18) de septiembre de 1984 y el Decreto número 5057 del 30 de diciembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política de Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos que señala el Decreto-ley 2324 de 1984 y los reglamentos que se expidan para el cumplimiento, y la promoción y estímulo del desarrollo marítimo del país.

Que conforme al numeral 5 del artículo 6º del Capítulo I del Decreto número 5057 de 2009, es función de los Centros de Investigaciones Oceanógraficas e Hidrográficas del Caribe (CIOH) y del Pacífico (CCCP) de la Dirección General Marítima, "Suministrar servicios técnico-marinos de apoyo, datos oceanográficos e hidrográficos, análisis físicos, químicos y biológicos, metrología de equipos y elementos de laboratorio para la investigación y otras actividades marítimas".

Que la Ley 1115 de 2006, establece el sistema y método para la fijación y recaudo de tarifas por concepto de los servicios prestados por la Dirección General Marítima.

Que la Dirección General Marítima cuenta con un Registro de Activos de Información y un Catálogo de Datos y Productos de Información Oceanográfica y Marino-Costera, automáticamente disponibles, de conformidad con el artículo 11 literal j) del Título II "De la publicidad y del contenido de la información" de la Ley 1712 de 2014.

Que el Plan de Acción de la Política Nacional de Explotación de Datos (Big Data) del documento Conpes 3920 de 2018, contempla dentro de sus objetivos estratégicos "masificar la disponibilidad de datos públicos digitales accesibles, usables y de calidad".

Que el Plan de acción de la Política de Gobierno Digital del Decreto número 1008 del 14 de junio de 2018, para su implementación contempla el componente TIC para la Sociedad, que tiene como objetivo fortalecer la sociedad y su relación con el Estado en un entorno confiable que permita la apertura y el aprovechamiento de los datos públicos, la colaboración en el desarrollo de productos y servicios de valor público para la entidad y los usuarios y la identificación de soluciones a problemáticas de interés común.

Que la Estrategia de la Dirección General Marítima al año 2030, contempla la adquisición y gestión de datos que aseguren la obtención de conjuntos de datos, y el desarrollo de productos y servicios necesarios para satisfacer las necesidades de información técnica y científica para ejercer la Autoridad Marítima.

Que para el manejo, administración y gestión de riesgo por acciones naturales o antrópicas en el ambiente marino y costero, así como para el desarrollo de las ciencias marinas en el país, es indispensable contar oportunamente con datos e información de calidad.

Que adicionalmente, el avance en las investigaciones a nivel mundial relacionadas con la interacción del clima con la Tierra, requiere del compromiso de todos los países, e intercambio de la información disponible a nivel nacional, con las redes internacionales que adelantan estudios del comportamiento global del océano.

Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3º determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 1 "Definiciones" y en el REMAC 4 "Actividades Marítimas", y en este último lo concerniente a "Asuntos Hidrográficos, Batimétricos, Oceanográficos, Metrológicos y Científicos".

Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario modificar e incorporar unas definiciones a la Parte 1 y, consecuencialmente, modificar unos...

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