Resolucion 000315-2010 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 19 de Enero de 2010 - Normativa - VLEX 408648314

Resolucion 000315-2010 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 19 de Enero de 2010

RESOLUCIÓN No. 000315

(19 de enero de 2010)

Por la cual se establecen disposiciones transitorias para el ingreso e importación de algunas mercancías

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y en el Decreto 2685 de 1999, y

CONSIDERANDO

Que se ha detectado el ingreso irregular por algunas fronteras del país de productos de hierro y acero, sin el cumplimiento pleno de las normas aduaneras y cambiarias.

Que para garantizar que las importaciones de productos de hierro y acero cumplan con todos los requisitos y formalidades aduaneras y de comercio exterior, es preciso adoptar medidas que permitan ejercer un control efectivo y adecuado a las importaciones de estos productos, garantizando que no se entorpezcan los flujos legales de comercio.

Que el Parágrafo del artículo 41 del Decreto 2685 de 1999 establece que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá restringir, por razones de control, el ingreso o salida de determinadas mercancías por los lugares habilitados.

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Las mercancías clasificables por los capítulos 72 y 73 del Arancel de Aduanas sólo podrán ingresar e importarse al territorio aduanero nacional por los lugares habilitados para el ingreso de mercancías ubicados en las siguientes jurisdicciones aduaneras:

VÍA MARÍTIMA

Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura

Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta

VÍA FLUVIAL

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Leticia

VIA TERRESTRE

Dirección Seccional Impuestos y Aduanas de Leticia

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales

VIA AEREA

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andres.

Parágrafo 1. Para las mercancías que trata el presente articulo no procederá la autorización del régimen de transito aduanero.

Parágrafo 2. El incumplimiento de lo previsto en el presente articulo dará lugar a la aprehensión de la mercancía, de conformidad con lo establecido en el articulo 502 del Decreto 2685 de 1999.

ARTICULO 2. Excepciones. Lo previsto en la presente Resolución no se aplicará a las mercancías cuyo documento de transporte se encuentre consignado o sea endosado a la Nación, a las entidades territoriales, las entidades...

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