Resolución 000486, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 001439 del 1° de noviembre de 2002.
Emisor | Ministerio de Salud |
Número de Boletín | 45156 |
El Ministro de la Protección Social, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, los numerales 15 y 16 del artículo 2° del Decreto 205 de 2003, los numerales 3, 10 y 15 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 y el Título III, Capítulo I del Decreto 2309 de 2002,
RESUELVE:
Para efectos de la inscripción en el registro especial de prestadores de servicios de salud, establecida en el artículo 16 del Decreto 2309 de 2003, los prestadores de servicios de salud podrán presentar un programa financiero suscrito por su representante legal, en el cual se comprometen a destinar y ejecutar un monto de recursos para el cumplimiento de estándares tecnológicos y científicos.
El programa financiero deberá acompañarse de los siguientes soportes:
¿ El detalle de los estándares tecnológicos y científicos que a la fecha máxima de inscripción en el registro especial, establecida por el Decreto 2309 de 2002, no ha podido cumplir o ajustar.
¿ Frente a cada uno de los estándares de la relación, identificará el monto financiero y el tiempo necesario para alcanzar el estándar. El plazo máximo no podrá superar el 31 de diciembre de 2003.
Parágrafo. Para los prestadores públicos, el programa financiero será soportado mediante un certificado de disponibilidad presupuestal, que presentará la institución, a la entidad territorial competente para la inscripción, a más tardar el 31 de julio de 2003. Para los prestadores privados, una autorización de la Junta Directiva o quien haga sus veces.
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Modifíquense los estándares de recursos humanos aplicables al servicio de radiología, que quedarán así:
¿ Radiología e imágenes diagnósticas de baja complejidad. Técnico en radiología, con supervisión por especialista en radiología.
¿...
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