Resolución 000493, por la cual se establecen los requisitos que deben cumplir las entidades privadas oferentes para presentar los proyectos de vivienda de interés social rural. - 28 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43231841

Resolución 000493, por la cual se establecen los requisitos que deben cumplir las entidades privadas oferentes para presentar los proyectos de vivienda de interés social rural.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín46135

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en virtud de lo previsto en el Decreto 4427 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 973 del 31 de marzo de 2005 reglamentó parcialmente las Leyes 49 de 1990, de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003 en lo relacionado con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural;

Que el Decreto número 4427 del 28 de noviembre de 2005 modificó parcialmente el Decreto 973 del 31 de marzo de 2005, en sus artículos 4°, 9°, 12, 13, 16, 18, 21, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 35, 38, 40, 41 y 42;

Que el artículo 1° del Decreto 4427 del 28 de noviembre de 2005 contiene la modificación del artículo 4° del Decreto 973 del 31 de marzo de 2005;

Que el numeral 4.5 del artículo 4° del Decreto número 973 del 31 de marzo de 2005, modificado por el artículo 1° del Decreto 4427 del 28 de noviembre de 2005, establece, en la definición de oferentes de proyectos de vivienda, que podrán ser oferentes las entidades privadas que comprenden en su objeto social la promoción y el desarrollo de programas de vivienda de interés social y que cumplan con los requisitos determinados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en su reglamentación,

RESUELVE:

Artículo 1° Además de los requisitos establecidos por las normas vigentes en materia de Vivienda de Interés Social Rural, las entidades privadas oferentes deberán cumplir los siguientes requisitos para presentar sus proyectos:
  1. Presentar certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio con una antelación no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de la apertura de la convocatoria, en donde se demuestre que la entidad comprende en su objeto social la promoción y el desarrollo de programas de vivienda de interés social, que tiene por lo menos dos (2) años de constituida y que su duración no será inferior a cinco (5) años posteriores a la fecha de apertura de la convocatoria.

  2. Cuando la entidad no sea de aquellas que deben estar inscritas en la Cámara de Comercio, deberá presentar el certificado de la personería jurídica, en donde se indique el...

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