RESOLUCION 000517, por la cual se fija el precio de referencia para la liquidación de la cuota de fomento para la modernización y diversificación del subsector tabacalero. - 3 de Enero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43232264

RESOLUCION 000517, por la cual se fija el precio de referencia para la liquidación de la cuota de fomento para la modernización y diversificación del subsector tabacalero.

EmisorVarios - Municipio de Mongua Boyacá
Número de Boletín46140

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confieren la Ley 534 de 1999 y el Decreto 4428 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 534 de 1999 se creó la Cuota de Fomento para la Modernización y Diversificación del Subsector Tabacalero;

Que en los términos de la Ley 534 de 1999 y su Decreto Reglamentario 4428 de 2005, son retenedores de la Cuota de Fomento para la Modernización y Diversificación del Subsector Tabacalero las compañías procesadoras de la hoja de tabaco, los exportadores de la hoja de tabaco y los comerciantes particulares compradores de la hoja de tabaco;

Que conforme con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 4428 de 2005, el monto de la Cuota de Fomento para la Modernización y Diversificación del Subsector Tabacalero será el equivalente al 2% del precio de venta de cada kilogramo de hoja de tabaco de producción nacional;

Que en el parágrafo del artículo 3º determina que exclusivamente para efectos del cálculo de la Cuota de Fomento para la Modernización y Diversificación del Subsector Tabacalero, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalará anualmente, antes del 31 de diciembre de cada año, el precio de referencia del kilogramo de tabaco por variedad a nivel nacional, con base en el cual se llevará a cabo la liquidación de la Cuota de Fomento que regirá para el año siguiente;

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º El monto de la Cuota de Fomento para la Modernización y Diversificación del Subsector Tabacalero, será el equivalente al 2% del precio de venta de cada kilogramo de hoja de tabaco de producción nacional.
Artículo 2º

Exclusivamente para efectos del cálculo de la Cuota de Fomento para la Modernización y Diversificación del Subsector Tabacalero, el precio de referencia para el...

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