Resolución 000555, por la cual se reglamentan las condiciones que deben cumplir los vehículos para transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptible
Emisor | Ministerio de Transporte |
Número de Boletín | 45487 |
El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 131 Literal B de la Ley 769 de 2002 estipula que el conductor de un vehículo automoto r que transporte carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles, en vehículos que no cumplan las condiciones fijadas por el Ministerio de Transporte será sancionado con una multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes, además, se le suspenderá la licencia de conducción por el término de tres (3) meses, sin perjuicio de lo que establezcan las autoridades sanitarias;
Que se hace necesario establecer las condiciones que debe cumplir un vehículo para transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles,
RESUELVE:
La presente resolución tiene por objeto regular las condiciones mínimas que deben cumplir los vehículos que transporten carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles, en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 literal b) de la Ley 769 de 2002, principalmente en los aspectos relacionados con los requisitos de las unidades de transporte destinadas a dicha actividad y el procedimiento de control.
Sin perjuicio de las normas vigentes en materia sanitaria y para la aplicación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
¿ Alimento corruptible o alimento de mayor riesgo en salud pública. Alimento que, en razón a sus características de composición especialmente en sus contenidos de nutrientes, Aw actividad acuosa y pH, favorece el crecimiento microbiano y por consiguiente, cualquier deficiencia en su proceso, manipulación, conservación, transporte, distribución y comercialización, puede ocasionar daño a la salud del consumidor. Para efectos de esta reglamentación se consideran alimentos de mayor riesgo en salud pública los siguientes: carne, productos cárnicos y sus preparados, leches y derivados lácteos, productos de la pesca y sus derivados, productos preparados a base de huevo, alimentos de baja acidez, alimentos o comidas preparados de origen animal listos para el consumo, agua envasada y alimentos infantiles.
¿ Alimento...
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