Resolución 000568, por la cual se conforma y reglamenta el funcionamiento del Comité de Conciliación del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de acuerdo al Decreto 1214 de 2000 y el artículo 75 de la Ley 446 de 1998.
Emisor | Establecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria |
Número de Boletín | 44215 |
DIARIO OFICIAL 44.215 RESOLUCIÓN 000568 12/10/2000 por la cual se conforma y reglamenta el funcionamiento del Comité de Conciliación del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de acuerdo al Decreto 1214 de 2000 y el artículo 75 de la Ley 446 de 1998. El Director General, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto Extraordinario 261 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, impone la creación de Comités de Conciliación en las entidades públicas y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y municipal; Que mediante Decreto 1214 del 29 de junio de 2000, se establecieron funciones a los Comités de Conciliación de las entidades públicas y se dictaron otras disposiciones entre las cuales se ordena en el parágrafo 2º del artículo 1º la adecuación de los Comités creados con anterioridad, dentro del plazo de dos (2) meses a partir de la vigencia del precitado decreto; Que como fundamento de la creación de los Comités de Conciliación en las entidades públicas, aparece la imperativa necesidad que cada una de ellas genere el diseño y desarrollo de las políticas integrales de defensa de los intereses públicos en litigio y de la prevención del daño antijurídico; Que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses mediante Resolución número 000297 del 10 de junio de 1997, creó y reglamentó el Comité de Defensa Judicial y Conciliación, el cual debe adecuarse a lo preceptuado en el Decreto 1214 de 2000; Que el Comité de Conciliación es un órgano interno de carácter decisorio, orientador, evaluativo, de diagnóstico en cuanto el diseño de las políticas y directrices en la defensa de los intereses públicos y de prevención del daño antijurídico, como lo estatuye el considerando octavo del Decreto 1214 del 29 de junio de 2000 y el artículo 5º del mismo sobre sus funciones; Que por lo tanto, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, decidirá en cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, decisiones que se comunicarán por escrito al apoderado designado para la actuación judicial o prejudicial, señalándole la cuantía en los casos autorizados de conciliar; Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1º. Adecuar el Comité de Conciliación del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en los términos que prescribe el Decreto...
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