Resolución 00063, por la cual se establece un contingente para la importación de fríjol y se reglamenta el otorgamiento de vistos buenos para este producto - 1 de Abril de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43173981

Resolución 00063, por la cual se establece un contingente para la importación de fríjol y se reglamenta el otorgamiento de vistos buenos para este producto

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín44755

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los Decretos 2439 de 1994, 2478 de 1999, 1729 de 2001 y la Resolución 042 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° del Decreto 2478 de 1999 faculta al Ministro de Agricultura y Desarrollo rural para regular los mercados internos de productos agropecuarios y pesqueros y determinar la política de precios internos de dichos productos, cuando existan fallas en el funcionamiento de los mercados;

Que el Decreto 2439 de 1994, en su artículo 1° señala las posiciones del arancel de aduanas correspondientes a los productos cuya importación requiere del visto bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;

Que el artículo 1° del Decreto 1729 de 2001 adiciona a los productos sujetos ha visto bueno para la importación establecidos en el artículo 1° del Decreto 2439, el fríjol, el cual se encuentra clasificado por las siguientes subpartidas arancelarias: 07.13.31.90.00, 07.13.32.90.00, 07.13.33.90.00 y 07.13.39.90.00;

Que el documento del Consejo Superior de Comercio Exterior del 17 de agosto de 1994 establece que el mecanismo del visto bueno debe tener en cuenta que cada importador cumpla con los siguientes criterios: a) Absorción de la cosecha nacional; b) Cuotas de importación; c) Precios al productor agropecuario, y d) Costos de importación, y que su reglamentación correrá a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;

Que el artículo 3° del Decreto 2439 de 1994 faculta al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para señalar las condiciones bajo las cuales se otorgará el visto bueno para la importación de los bienes sujetos a este mecanismo;

Que los inventarios actuales y la producción de fríjol esperada en lo que resta del primer semestre de 2002 no garantizan un adecuado abastecimiento nacional;

Que, en su sesión del 6 de marzo de 2001, el Consejo de Gabinete del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural recomendó establecer y reglamentar el otorgamiento de vistos buenos para la importación del contingente de quince mil (15.000) toneladas de fríjol,

RESUELVE:

Artículo 1° Contingente

El contingente de fríjol que se autoriza importar por la presente resolución, previo otorgamiento de vistos buenos, es de quince mil (15.000) toneladas de fríjol clasificado por las siguientes subpartidas arancelarias, según el nuevo arancel de 2002:

07.13.31.90.00 Demás.

07.13.32.90.00 Demás.

07.13.33.91.00 Fríjol negro.

07.13.33.92.00 Fríjol canario.

07.13.33.99.00 Demás.

07.13.39.91.00 Demás fríjol Pallares.

07.13.39.92.00 Demás fríjol Castilla (fríjol ojo negro).

07.13.39.99.00 Demás.

Parágrafo. Origen del producto. Las quince mil (15.000) toneladas de fríjol que se autorizan importar, deberán ser originarias de terceros países.

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