Resolucion 000683-2011 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 26 de Enero de 2011 - Normativa - VLEX 408653286

Resolucion 000683-2011 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 26 de Enero de 2011

RESOLUCIÓN No. 000683

(26 de enero de 2011)

Por la cual se adoptan medidas de carácter extraordinario y transitorio a nivel nacional para el trámite del Régimen de Transito Aduanero.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y en el Decreto 2685 de 1999, y

CONSIDERANDO

Que por los inconvenientes de la ola invernal que se agudizó en forma inusitada e irresistible en todo el país, constituyéndose en un desastre natural de dimensiones extraordinarias e imprevisibles a nivel nacional, generado constantes derrumbes que obligan al cierre de las carreteras y a que se presenten constantes trancones sobre las mismas, situaciones éstas que afectan notablemente la movilidad y que han generado el represamiento de la carga y la congestión; en los lugares de arribo, por las notables demoras en la salida y traslado hacia otras jurisdicciones de las mercancías ingresadas al país.

Que de acuerdo a los reportes del IDEAM, la situación climática amenaza continuar, por lo que se hace necesario adoptar medidas transitorias tendientes a la facilitación de las operaciones aduaneras para la salida de las mercancías de los lugares de arribo.

Que si bien se han flexibilizado los términos para el cumplimiento de las normas aduaneras, es evidente que ante la falta de infraestructura vial, las medidas adoptadas resultan insuficientes para atender las necesidades de descongestión de los lugares de arribo con la rapidez que se requiere, toda vez que a la fecha se han superado de manera ostensible los limites máximos previstos para atender los servicios de cargue, descargue y almacenamiento de mercancías de importación, exportación y tránsito aduanero, rebasando incluso los niveles de contingencia.

Por las razones expuestas y atendiendo la situación de carácter extraordinario por la que atraviesa el territorio aduanero nacional, la cual se constituye en un hecho notorio conocido y difundido por los medios de comunicación masiva, este despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Para las mercancías que se encuentren e ingresen a los lugares de arribo, la autorización de la modalidad de transito aduanero...

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