Resolución 000767, por medio de la cual se establece la destinación de los productos y especímenes objeto de Sanción de Decomiso Definitivo y se dictan otras disposiciones. - 17 de Febrero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43233827

Resolución 000767, por medio de la cual se establece la destinación de los productos y especímenes objeto de Sanción de Decomiso Definitivo y se dictan otras disposiciones.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Atlántico
Número de Boletín46185

El suscrito Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, en uso de sus facultades legales, contenidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 2811 de 1974, el Decreto 1608 de 1978, el Decreto 1 de 1984, el Decreto 1594 de 1984, el Decreto 1791 de 1996, demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 80 de la Constitución Política establece que ¿El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados...¿;

Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993 definió a las corporaciones autónomas regionales como: ¿Entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente¿;

Que a su vez el artículo 31 de la ley en comento establece entre las funciones de las corporaciones autónomas regionales la siguiente: ¿14. Ejercer el control de la movilización, procesamiento y comercialización de los recursos naturales renovables en coordinación con las demás corporaciones autónomas regionales, las entidades territoriales y otras autoridades de policía, de conformidad con la ley y los reglamentos; y expedir los permisos, licencias y salvoconductos para la movilización de recursos naturales renovables¿;

Que el literal e) del artículo 85 de la ley en mención dispone como uno de los tipos de sanciones el decomiso definitivo de individuos o especímenes de la fauna o flora o de productos o implementos utilizados para cometer la infracción;

Que forman parte del patrimonio y rentas de las Corporaciones Autónomas los recursos provenientes de derechos, contribuciones, tasas, tarifas, multas y participaciones, que perciban conforme a la ley y reglamentos correspondientes, según lo dispone el numeral 4 del artículo 46 de la Ley 99 de 1993;

Que el numeral 20 del artículo anterior establece como otra de las funciones de las CAR la siguiente: ¿Ejecutar, operar y mantener en coordinación con las entidades territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente y los recursos naturales renovables¿.

Aprovechamiento forestal: Es el uso, por parte del hombre, de los recursos maderables y no maderables provenientes de la flora silvestre y de las plantaciones forestales.

Aprovechamiento faunístico: Es el uso, por parte del hombre, de los especímenes y productos provenientes de la fauna.

Aprovechamiento Sostenible: Es el uso de los recursos de flora y fauna que se efectúa manteniendo el rendimiento normal de los recursos mediante la aplicación de técnicas que permitan la renovación y conservación del recurso para satisfacer las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

Autorización de Aprovechamiento: Es el acto administrativo por medio del cual se concede el derecho a aprovechar un bosque natural o flora silvestre, situados en terrenos de propiedad privada. También procede la autorización cuando se trate de la tala, poda, trasplante o reubicación, de árboles que amanecen perjuicio o que obstaculicen la ejecución de obras de infraestructura.

Decomiso: Confiscación de los medios que facilitaron la comisión de una infracción y/o de los productos que se obtuvieron debido a un aprovechamiento ilícito de los recursos naturales.

Espécimen: Todo organismo de la biodiversidad biológica vivo o muerto o cualquiera de sus partes o derivados identificables.

Permiso de Aprovechamiento: Acto administrativo en virtud del cual se adquiere el derecho a aprovechar el bosque natural o la flora silvestre, localizado en predios de propiedad pública.

Producto de la flora silvestre: Son los productos no maderables obtenidos a partir de las especies vegetales silvestres, tales como gomas, resinas, látex, lacas, frutos, cortezas, estirpes, semillas y flores, entre otros.

Productos forestales de transformación primaria: Son los...

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