Resolución 0009, por la cual se niega la autorización al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Unión de Ciudadanas de Colombia UCC en convenio con Asonec Ltda., para impartir cursos de capacitación a conciliadores - 8 de Marzo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43172897

Resolución 0009, por la cual se niega la autorización al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Unión de Ciudadanas de Colombia UCC en convenio con Asonec Ltda., para impartir cursos de capacitación a conciliadores

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín44733

El Ministro de Justicia y del Derecho, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el Código Contencioso Administrativo, por el artículo 91 de la Ley 446 de 1998 y por la Resolución 477 del 27 de junio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 477 del 27 de junio de 2001, emanada del Ministerio de Justicia y del Derecho, establece los requisitos y anexos que deberá contener la solicitud que se presente para obtener el aval para capacitar conciliadores;

Que mediante escrito radicado bajo el número 12667 del 18 de septiembre de 2001, la Doctora Martha Eugenia Lezcano Miranda, en su condición de representante legal de Asonec, asesorías en negociación, conciliación y familia, solicita a la Dirección de Centros de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición del Ministerio de Justicia y del Derecho que ¿sea expedida la resolución que autorice a Asonec, Asesorías en Negociación, Conciliación y Familia, en convenio con la Unión de Ciudadanas de Colombia UCC a través de su centro de conciliación, a impartir cursos de conciliación a conciliadores¿.

Que el artículo 2°, numeral 2 de la Resolución 477 de 2001 establece que ¿La solicitud de aval podrá ser presentada por las entidades mencionadas en el artículo anterior que cumplan con los siguientes requisitos: ... 2. Si se trata de centros de conciliación, estos deberán tener al menos dos años de existencia y demostrar que permanentemente realizan audiencias de conciliación, a través de los informes que semestralmente están obligados a remitir al Ministerio de Justicia y del Derecho¿.

Agrega el artículo 5° de la Resolución citada que ¿Las entidades que soliciten el aval para formar y capacitar conciliadores deberán presentar el plan de estudios para la formación y capacitación, que desarrollarán plasmando su propio enfoque, teorías y modelos sobre el tema, a partir de las orientaciones generales y los requisitos mínimos...

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