RESOLUCIÓN 000969 RD 6284.pdf - 28 de Marzo de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 707149945

RESOLUCIÓN 000969 RD 6284.pdf

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6284 MARZO 28 2018
EmisorInstituto de Desarrollo Urbano
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6284 • pP. 1-52 • 2018 • MARZO 28
52
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
Resolución Número 000969
(Marzo 20 de 2018)
“Por la cual se reglamenta el cobro por la
instalación de estaciones radioeléctricas en
espacio público a cargo del IDU, en la ciudad de
Bogotá D.C.”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE
DESARROLLO URBANO - IDU,
en ejercicio de sus facultades legales y
estatutarias, en especial de las conferidas en el
Numeral 1° del Artículo 17 del Acuerdo Distrital
Número 19 de 1972, en el Artículo 29 del Acuerdo
No. 001 de 2009 y en el Artículo 3° del Acuerdo
002 de 2009, expedidos por el Consejo Directivo
del IDU, y demás disposiciones concordantes,
CONSIDERANDO:
lombia señala que es deber del estado velar por la
protección de la integridad del espacio público y por su
destinación al uso común, el cual prevalece sobre el
interés particular.
Que la Ley 9 de 1989, en su artículo 7, consagra la
facultad que tienen los municipios para contratar con
entidades privadas la administración, mantenimiento y
aprovechamiento económico del espacio público.
Que en igual sentido, el Decreto 1077 de 2015 en su
artículo 2.2.3.3.3 contempló la posibilidad de que los
municipios y distritos puedan contratar con entidades
privadas la administración, mantenimiento y el apro-
vechamiento económico del espacio público, sin que
impida a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual
y libre tránsito.
Que según el artículo 16 del Decreto Distrital 215 de
2005 (Plan Maestro de Espacio Público para el Distrito
Capital), “Se entiende por aprovechamiento económico
del espacio público, la realización de actividades con
motivación económica de manera temporal, en los
elementos constitutivos y complementarios del espacio
público del Distrito Capital, previa autorización de la au-
toridad pública competente a través de los instrumentos
de administración del espacio público.”
Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto 397
de 2017 “Por el cual se establecen los procedimientos,
las normas urbanísticas, arquitectónicas y técnicas para
la localización e instalación de Estaciones Radioeléctri-
cas utilizadas en la prestación de los servicios públicos
de TIC en Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”.
Que el Decreto 397 de 2017 en su artículo 28 señaló.
“(…) Además, para el caso de solicitud de permiso
de instalación de estaciones radioeléctricas en
espacio público, en bienes de uso público y en
bienes scales de propiedad de entidades del nivel
distrital se deberá aportar el pago correspondiente
a la retribución económica del espacio público
efectuado ante las autoridades administradoras
del espacio público de conformidad con el artículo
40 del presente Decreto.
Parágrafo 1. En los eventos de instalación de
estaciones radioeléctricas en espacio público,
en bienes de uso público y en bienes scales
de propiedad de entidades del nivel distrital, los
encargados de efectuar el cobro serán el IDU,
el IDRD y el DADEP en los espacios bajo su
administración. Para tales efectos se aplicará lo
establecidos en el marco regulatorio vigente.
Parágrafo 2. El IDU, el IDRD y el DADEP expedi-
rán los actos administrativos a que haya lugar a
efectos de reglamentar el procedimiento de cobro
de la actividad de aprovechamiento económico
de instalación de estaciones radioeléctricas en
espacio público.”
Que el artículo 40 del Decreto 397 de 2017 esta-
bleció: “El cobro de que trata el presente artículo se
efectuará desde el momento en que la Dirección de
Vías, Transporte y Servicios Públicos de la Secretaría
Distrital de Planeación emita el permiso para la loca-
lización e instalación de estaciones radioeléctricas
correspondiente.”
Que mediante el Decreto Distrital 456 de 2013 se
adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento
Económico del Espacio Público en el Distrito Capital
de Bogotá. Dicha norma en su artículo 7° identicó las
actividades de aprovechamiento económico permitidas
en el espacio público, entre las cuales se encuentra
la de estaciones de telecomunicaciones inalámbricas,
que forman parte de la estructura de Servicios Públi-
cos, especícamente del sistema de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones. Igualmente se dis-
puso, que esta actividad será regulada por la entidad
administradora del espacio público correspondiente.
Que de acuerdo a los artículos 9 y 11 del Decreto Dis-
trital 456 de 2013, el Instituto de Desarrollo Urbano es
una entidad administradora y gestora del aprovecha-
miento económico del Espacio Público de la ciudad.
Que el artículo 21 del Acuerdo 002 de 2009 “Por el
cual se establece la Estructura Organizacional del
Instituto de Desarrollo Urbano, las funciones de sus
dependencias y se dictan otras disposiciones” expedi-

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