Resolución 001, por medio de la cual se impone una multa en la ejecución del contrato IDCT 17-0099-00-0 - 11 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43186198

Resolución 001, por medio de la cual se impone una multa en la ejecución del contrato IDCT 17-0099-00-0

EmisorVarios - Asociación de Cabildos "Juan Tama"
Número de Boletín45029

La Asociación de Cabildos ¿Juan Tama¿, en uso de las facultades que la Constitución Política y las leyes de la República de Colombia le conceden y atendiendo la solicitud presentada por el Resguardo de

Calderas en la zona de Tierradentro, Cauca para permitir la comercialización del producto aromática a base de hoja de coca, y

CONSIDERANDO:

1. Que en diferentes momentos, las comunidades indígenas del Cauca reunidas en congresos, que son la máxima instancia de dirección, se han pronunciado en defensa de la hoja de coca y la necesidad de

mantener el consumo tradicional de esta planta.

2. Que la persecución indebida e ilegal del cultivo de las plantas de coca que con fines tradicionales tienen los comuneros indígenas en sus territorios, ha propiciado que poco a poco se haya ido perdiendo

la sana costumbre del mambeo y en general del uso tradicional de esta planta sagrada.

3. Que las leyes de la República de Colombia reconocen el uso legal y tradicional de la hoja de coca por los pueblos indígenas y el derecho a cultivar la planta, en especial el artículo 7° de la Ley 30 de

1986 y el artículo 14 de la Ley 67 de 1993, que su consumo es generalizado en la población colombiana y que existen posibilidades enormes de industrialización con fines benéficos.

4. Que corresponde a las autoridades tradicionales indígenas la defensa y preservación de los recursos naturales en sus territorios de conformidad con lo establecido en la Constitución Política,

especialmente el numeral 5 del artículo 330 y que la explotación de dichos recursos no atente contra la integridad sociocultural y económica de nuestros pueblos.

5. Que el trabajo que adelanta el Resguardo de Calderas recuperando el uso generalizado por la población colombiana de la hoja de coca con la producción de aromáticas, no violenta normas del Derecho

Propio o del ordenamiento jurídico colombiano o los pronunciamientos de nuestras máximas instancias y autoridades y que por el contrario recuerda una costumbre generalizada del uso adecuado de esta

planta.

6. Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 330, la Ley 21 de 1991 en particular el artículo 7°, el Decreto 1088 de 1993 en su artículo 3° y la Ley 691 de 2001 en especial su artículo 4°,

facultan a las autoridades propias para resolver la solicitud presentada por el Resguardo de Calderas.

7. Que los estatutos de la Asociación de Cabildos Juan Tama, en los literales b) y f) del artículo 3° la facultan para propiciar empresas que...

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