RESOLUCION 001 RD 6232 - 10 de Enero de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 701022237

RESOLUCION 001 RD 6232

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6232 10 ENERO 2018
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6232 • pP. 1-35 • 2018 • ENERO 10
SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE
Resolución Conjunta Número 001
(Diciembre 1 de 2017)
"POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO
4º DE LA RESOLUCIÓN NO. 5983 DE 2011 POR
LA CUAL SE ESTABLECEN LAS ESPECIES
VEGETALES QUE NO REQUIEREN PERMISO
PARA TRATAMIENTOS SILVICULTURALES"
EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE Y
LA DIRECTORA DEL JARDÍN BOTÁNICO DE
BOGOTÁ “JOSE CELESTINO MUTIS”
En uso de las facultades legales conferidas a la
Secretaría Distrital de Ambiente por el Decreto
109 de 2009, y al Jardín Botánico José Celestino
Mutis por el Decreto 040 de 1993, y el Decreto
531 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política
establecieron como deber del Estado la protección al
ambiente, la prevención y control de los factores de
deterioro ambiental.
Que los artículos 50 y siguientes del Decreto Ley 2811
de 1974 -Código Nacional de Recursos Naturales, es-
tablecen que el derecho a usar los recursos naturales
renovables de dominio público puede ser adquirido
mediante permiso o autorización.
Que conforme al numeral 2º del artículo 65 de la Ley 99
de 1993, corresponde a los municipios distritos, dictar
las normas necesarias para el control, la preservación
y la defensa del patrimonio ecológico.
Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, establece
que los municipios y distritos de más de un millón
(1.000.000) de habitantes ejercerán dentro del perí-
metro urbano las mismas funciones atribuidas a las
Corporaciones Autónomas Regionales, en lo aplicable
al medio ambiente urbano.
Que el artículo 2.2.1.1.4.3. del Decreto 1076 de 2015,
"Por medio del cual se establece el régimen de aprove-
chamiento forestal" dispone que cuando se requiera ta-
lar, trasplantar o reubicar árboles aislados la autoridad
ambiental podrá autorizarlo, consagrando la obligación
de reponer las especies que se autoriza talar.
Que el artículo 2.3.3.3 del Decreto 1071 de 2015,
establece el registro de cultivos forestales o sistemas
agroforestales comerciales y en el artículo 2.3.3.6 indi-
ca que, para la movilización de madera descortezada
o de productos forestales de transformación primaria
provenientes de sistemas agroforestales o cultivos
forestales con nes comerciales, los transportadores
únicamente deberán portar copia del registro y el ori-
ginal de la remisión de movilización.
Que la Resolución 848 de 2008, del Ministerio de Am-
biente, Vivienda y Desarrollo Territorial, "Por la cual se
declaran unas especies exóticas como invasoras y se se-
ñalan las especies introducidas irregularmente al país que
pueden ser objeto de cría en ciclo cerrado y se adoptan
otras determinaciones", fue raticada en el Distrito capital
por medio de la resolución 7615 de 2009 de la Secretaria
Distrital de Ambiente , prohíbe la producción, plantación y
comercialización del Retamo Espinoso (Ulex europaeus)
y Retamo Liso (Teline monspessulana).
Que el Acuerdo Distrital 19 de 1996, "Estatuto general
de protección ambiental del Distrito Capital", creó y or-
denó el Sistema Ambiental del Distrito Capital –SIAC-,
y dictó normas básicas para garantizar la preservación
y defensa del patrimonio ecológico, los recursos na-
turales y el medio ambiente y denió las funciones de
cada entidad con competencia ambiental.
Que el artículo 4º del Decreto Distrital 109 de 2009,
"Por el cual se modica la estructura organizacional
de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan
otras disposiciones", determina como objeto de esta
Entidad "orientar y liderar la formulación de políticas
ambientales y de aprovechamiento sostenible de los
recursos ambientales y del suelo, tendientes a preser-
var la diversidad e integridad del ambiente, el manejo
y aprovechamiento sostenible de los recursos natura-
les distritales, la conservación del sistema de áreas
protegidas, para garantizar una relación adecuada
entre la población y el entorno ambiental creando las
condiciones que garanticen los derechos fundamenta-
les y colectivos relacionados con el medio ambiente".
Que los literales f, g, y x del artículo 5º del Decreto
citado señala dentro de las funciones de la Secretaría
Distrital de Ambiente las siguientes:
“Articulo 5°. Funciones. La secretaria Distrital de
Ambiente tiene las siguientes funciones:
(…)
f. Formular y orientar las políticas, planes y pro-
gramas tendientes a la investigación, conserva-
ción, mejoramiento, promoción, valoración y uso
sostenible de los recursos naturales y servicios
ambientales del Distrito Capital y sus territorios
socio ambientales reconocidos;
g. Promover planes, programas y proyectos ten-
dientes a la conservación, consolidación, enrique-
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