Resolución 001427, por medio de la cual se reglamentan planes especiales de pago de las obligaciones pecuniarias contraídas por los concesionarios públicos o privados del Ministerio de Comunicaciones - 8 de Julio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43138631

Resolución 001427, por medio de la cual se reglamentan planes especiales de pago de las obligaciones pecuniarias contraídas por los concesionarios públicos o privados del Ministerio de Comunicaciones

EmisorMinisterio de Comunicaciones
Número de Boletín44074

DIARIO OFICIAL 44.074 RESOLUCIÓN 001427 28/06/2000 por medio de la cual se reglamentan planes especiales de pago de las obligaciones pecuniarias contraídas por los concesionarios públicos o privados del Ministerio de Comunicaciones. La Ministra de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 51 del Decreto 2041 del 8 de octubre de 1998 y el artículo 12 del Decreto 229 de 1995, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 2041 del 8 de octubre de 1998 el Gobierno Nacional estableció el régimen unificado de las contraprestaciones por concepto de autorizaciones, permisos y registros que se otorguen en materia de telecomunicaciones, de conformidad con las competencias y facultades constitucionales de las entidades concedentes, así como los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago; Que el artículo 12 del Decreto 229 de 1995 establece y determina la competencia del Ministro de Comunicaciones para el estudio de los aspectos técnicos, operativos y económicos de los servicios postales; Que el artículo 51 del Decreto 2041 de 18 de octubre de 1998 dispuso que el Ministerio de Comunicaciones puede establecer planes especiales de pago de las obligaciones pecuniarias contraídas por los concesionarios públicos o privados, por concepto de las contraprestaciones a su cargo; Que el mismo artículo 51 ibidem estipula, también que la reglamentación que se expida debe contemplar los intereses, plazos máximos de pago, garantías y demás condiciones que deben cumplir los concesionarios para tener acceso a tales planes, así como las normas, trámites y disponibilidades presupuestales de las entidades públicas; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto 1705 de 1999, que modificó el artículo 87 del Decreto 2041 del 8 de octubre de 1998, el Ministerio de Comunicaciones se encuentra facultado para resolver situaciones particulares que se generen por la aplicación del régimen de contraprestaciones; Que mediante Resolución 3250 del 3 de diciembre de 1998 el Ministerio de Comunicaciones reglamentó los planes especiales de pago a cargo de los concesionarios en los eventos del canon inicial, el primer canon periódico por el uso del espectro y el pago de prórrogas retroactivas; Que mediante Resolución 2818 del 26 de octubre de 1999 el Ministerio de Comunicaciones reglamentó los planes especiales de pago, tanto de las obligaciones por cumplir como las que se encuentren en mora, para que los concesionarios cancelen al Ministerio de Comunicaciones - Fondo de Comunicaciones las contraprestaciones a su cargo por concepto de los cánones periódicos por permisos para el uso de espectro radioeléctrico; Que dado el nivel de recaudo obtenido con los planes de pago establecidos hasta la fecha no han mostrado su dinamismo y efectividad, se hace necesario, diseñar, adicionalmente, planes de pago de las contraprestaciones periódicas con que deben cumplir los operadores, RESUELVE: Artículo 1°. Reglamentar planes especiales de pago, tanto de las obligaciones por cumplir como las que se encuentran en mora, para que los concesionarios cancelen al Ministerio de Comunicaciones - Fondo de Comunicaciones las contraprestaciones a su cargo, por concepto de: a) Las obligaciones en mora por cualquier concepto, salvo aquellas que procedan de sanciones; b) Las obligaciones corrientes para las cuales se solicite el aplazamiento del pago con anterioridad al vencimiento de la obligación. Parágrafo 1°. Los concesionarios que se encuentren en mora con el Ministerio de Comunicaciones - Fondo de Comunicaciones al entrar en vigencia la presente resolución, dispondrán de un plazo de sesenta (60) días comunes a partir de la fecha de su publicación para presentar la solicitud escrita de acogerse al plan de pago. Parágrafo 2°. Vencido el plazo sin que se hubiere recibido...

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