Resolución 00154, por la cual se aclara la Resolución número 129 del 22 de octubre de 1999 - 11 de Noviembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43128739

Resolución 00154, por la cual se aclara la Resolución número 129 del 22 de octubre de 1999

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín43777

DIARIO OFICIAL 43.777 RESOLUCIÓN 00154 05/11/1999 por la cual se aclara la Resolución número 129 del 22 de octubre de 1999. El Superintendente de la Economía Solidaria, en uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 4º del Decreto 1402 de 1999 en concordancia con lo señalado en el numeral 3 artículo 8º del Decreto 1401 de 1999, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1º del Decreto 1798 de 1998, por el cual se reglamentan los artículos 31, 36 numeral 10 y 63 de la Ley 454 de 1998, determinó que las Cámaras de Comercio continuarán ejerciendo la función de registro de los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad y de certificación de existencia y representación legal de las entidades de la economía solidaria de que trata el parágrafo segundo del artículo de la Ley 454 de 1998, hasta tanto se organizara la Superintendencia de Economía Solidaria y en los mismos términos, tarifas y condiciones previstos en el registro mercantil de los actos de las sociedades comerciales, observando para el efecto las previsiones de los Decretos 2150 de 1995 y 427 de 1996; Que mediante el Decreto 1401 del 28 de julio de 1999, se dispuso desarrollar la estructura y funciones de la Superintendencia de Economía Solidaria y, en virtud del Decreto 1402 de la misma fecha se estableció la planta de personal de la entidad para el cumplimiento de las funciones propias de sus distintas dependencias; Que el artículo 4º del citado Decreto 1402 del 28 de julio de 1999, señaló que la Superintendencia asumiría las funciones consagradas en la Ley 454 de 1998 y demás normas que la desarrollan, una vez se organice incorporando mínimo el 70% de los funcionarios que conforman la planta de personal, en un término no superior a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del mencionado decreto; Que la Superintendencia de la Economía Solidaria cumplió la condición establecida en el Decreto 1402 de 1999 para asumir las funciones ordinarias de inspección, vigilancia y control previstas en la Ley 454 de 1998 y las demás normas que la desarrollan, pero no la condición prevista en el Decreto 1798 de 1998 que exige haber organizado la entidad, entre otros, con el recaudo de la contribución para su sostenimiento de que trata el artículo 37 de la 454 de 1998, para asumir las funciones que por virtud del mencionado decreto continúan en cabeza de las Cámaras de Comercio y que ejercen en los mismos términos y...

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