Resolución 0017, por medio de la cual se reglamenta el cobro y se establecen las tarifas por el uso de las áreas de fondeo - 7 de Febrero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43246349

Resolución 0017, por medio de la cual se reglamenta el cobro y se establecen las tarifas por el uso de las áreas de fondeo

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín46535

El Director General Marítimo, en ejercicio de las funciones legales otorgadas en la Ley 1115 de 2006 y los numerales 8 del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984 y en los numerales 1, 3 y 7 del artículo 2° del Decreto 1561 de 2002,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley 1115 de 2006 permite a la Dirección General Marítima, Dimar, del Ministerio de Defensa Nacional definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por ella;

Que el numeral 21 del artículo 2° ibídem, dispone que como actividad marítima, corresponde a la Dirección General Marítima cobrar por el servicio de designación y señalización de zonas de fondeo, incluyendo el uso del área;

Que el numeral 8 del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984 dispone que le corresponde a la Autoridad Marítima autorizar y controlar las actividades relacionadas con el fondeo de naves y artefactos navales;

Que con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política, es pertinente reglamentar el cobro y establecer las tarifas por el uso de las áreas de fondeo;

En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo

RESUELVE:

Artículo 1° Objeto

Reglamentar el cobro, procedimiento y las tarifas aplicables por concepto del uso de las áreas de fondeo.

Artículo 2° Procedimiento

La solicitud de ¿autorización de fondeo¿ deberá ser tramitada ante la Capitanía de Puerto competente por el armador o su representante con un (1) día de anticipación al inicio de la maniobra, a excepción de aquellos casos en que mediaren circunstancias imprevisibles.

La respectiva Capitanía de Puerto expedirá y notificará al agente marítimo, al armador o a su representante la liquidación por concepto de fondeo, el día hábil siguiente al zarpe de la nave, fecha a partir de la cual los usuarios del fondeo tendrán tres (3) días hábiles para pagar y/o solicitar aclaraciones o modificaciones según sea el caso. Presentada la eventual solicitud por parte del usuario, la autoridad competente deberá resolver dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Una vez resuelta la reclamación, el usuario contará con tres (3) días hábiles para el pago correspondiente.

Parágrafo. El no pago dentro del...

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