Resolución 001704, por medio de la cual se conforma un grupo de control disciplinario interno - 16 de Octubre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43182534

Resolución 001704, por medio de la cual se conforma un grupo de control disciplinario interno

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano del Deporte
Número de Boletín44966

El Director del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el nuevo Código Disciplinario Unico, Ley 734 de febrero 5 de 2002, en el numeral 32 del artículo 34, y en el artículo 76, sobre el control interno disciplinario, determina que toda entidad pública deberá implementar u organizar una unidad u oficina de control disciplinario interno, la cual deberá tener el más alto nivel jerárquico, área que se encargará de adelantar la indagación preliminar, investigar y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores públicos de la correspondiente entidad;

Que para el anterior efecto y de conformidad con los preceptos referidos en el considerando anterior, en la creación del área o grupo de trabajo se debe asegurar su autonomía e independencia y el principio de segunda instancia;

Como consecuencia de lo anterior, es un deber de cada organismo público garantizar a su interior el ejercicio de la función disciplinaria;

Que mediante Resolución número 002036 del 20 de noviembre de 1996, el Director del Instituto constituyó la Unidad de Control Disciplinario Interno, de conformidad con la normatividad vigente para la época, integrada por el Secretario General, el Jefe de la División Administrativa y por el personal de su dependencia;

Que de acuerdo con la racionalidad de la gestión del Instituto, tanto funcional como orgánica, y con el fin de cumplir eficiente y eficazmente la función encomendada por la Ley 734, se hace necesario conformar en Coldeportes un nuevo grupo formal de trabajo, para que se encargue de asumir la función del control interno disciplinario en esta entidad;

Que para el anterior efecto, dicho grupo de trabajo deberá adscribirse a la Secretaría General del Instituto, bajo la coordinación del Secretario General, y estará conformado por los profesionales abogados que...

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