Resolución 002000, por la cual se establece la Ficha Técnica para el formato único del MANIFIESTO DE CARGA, se señala el mecanismo para su elaboración, distribución y se establece el procedimiento de control, verificación y seguimiento. - 5 de Agosto de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43212698

Resolución 002000, por la cual se establece la Ficha Técnica para el formato único del MANIFIESTO DE CARGA, se señala el mecanismo para su elaboración, distribución y se establece el procedimiento de control, verificación y seguimiento.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín45631

El Ministro de Transporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos 2053 de 2003, 173 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 173 de 2001 determina en su artículo 28 que el Ministerio de Transporte diseñará el formato único de MANIFIESTO DE CARGA y establecerá la ficha técnica para su elaboración, así como los mecanismos de control;

Que se hace necesario establecer un procedimiento claro para el manejo de la información del Manifiesto de Carga e incorporar criterios para que las empresas de servicio público de transporte de carga envíen la información requerida por el Ministerio,

RESUELVE:

ADOPCION Y DEFINICION DEL MANIFIESTO DE CARGA

Artículo 1º Adoptar mediante formato adjunto (Anexo 1) como documento de transporte, el MANIFIESTO DE CARGA, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Parágrafo 1º. El formato del Anexo 2 será utilizado únicamente en aquellos casos en que sea insuficiente el espacio destinado en el formato del Anexo 1, para relacionar los datos de la mercancía transportada.

Parágrafo 2º. El formato del Anexo 2 del MANIFIESTO DE CARGA deberá tener la misma numeración del principal.

Artículo 2º Conceptos básicos

El Manifiesto de Carga es un documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades y debe ser portado por el conductor del vehículo en todo el recorrido.

Este documento es expedido por las empresas de transporte de carga en el momento de efectuar la movilización de mercancías dentro del territorio nacional.

ASIGNACION DE RANGOS

Artículo 3° El Manifiesto de Carga (MC), será elaborado y expedido por las empresas de transporte público terrestre automotor de carga legalmente constituidas y debidamente habilitadas, previa asignación de rangos para su numeración por parte del Ministerio de Transporte.
Artículo 4° Las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, son las encargadas de asignar los rangos de numeración del MANIFIESTO DE CARGA a las empres as, teniendo en cuenta la jurisdicción a la que correspondan.
Artículo 5° Será condición para la asignación de nuevos rangos de numeración, que la empresa de servicio público de transporte de carga haya suministrado mensualmente la información requerida de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.
Artículo 6° El criterio para la asignación de los rangos será el 20% adicional a la cantidad de manifiestos reportados por la empresa en los últimos cuatro (4) meses.
Artículo 7° La empresa de servicio público de transporte de carga podrá solicitar los respectivos rangos cuando haya reportado como mínimo el 70% de los rangos asignados.
Artículo 8° Las Direcciones Territoriales harán la asignación de los rangos a las empresas dentro de los cinco (5) primeros días calendario siguientes al recibo de las solicitudes mediante una resolución.

Parágrafo. En el caso en que las empresas no indiquen el número a partir del cual empieza la asignación, las Direcciones Territoriales asignarán como código numérico consecutivo inicial el 0000000 o, en el caso en que se hayan asignado rangos con anterioridad, se continuará con las cifras siguientes.

Artículo 9° Para la asignación de rangos de numeración del MANIFIESTO DE CARGA, las empresas presentarán ante la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte, correspondiente a su domicilio principal, solicitud suscrita exclusivamente por el representante legal.

DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO

Artículo 10 Para el diligenciamiento del formato de MANIFIESTO DE CARGA se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:

La numeración del MANIFIESTO DE CARGA y su anexo estará constituida por tres (3) cuerpos, así:

  1. Las tres (3) primeras cifras corresponden al código de la Dirección Territorial en cuya jurisdicción se encuentra la sede principal de la empresa que expide el Manifiesto de Carga, los cuales serán los siguientes:

    Dirección territorial Código

    Antioquia - Chocó 305

    Atlántico 208

    Bolívar 213

    Boyacá- Casanare 415

    Caldas 317

    Cauca 319

    Cesar 220

    Córdoba-Sucre 223

    Dirección territorial Código

    Cundinamarca-Amazonas 425

    Guajira 244

    Huila-Caquetá 441

    Magdalena 247

    Meta 550

    Nariño-Putumayo 352

    Norte de Santander-Arauca 454

    Quindío 363

    Risaralda 366

    Santander 468

    Tolima 473

    Valle del Cauca 376

  2. Las cuatro (4) cifras siguientes corresponden al código otorgado por el Ministerio de Transporte a las empresas de transporte de carga.

  3. La tercera sección está compuesta por un número de siete (7)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR