Resolución 002122, por la cual se impone una multa a la Unión Temporal El Laguito - 20 de Febrero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43171969

Resolución 002122, por la cual se impone una multa a la Unión Temporal El Laguito

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín44715

El Ministro de Transporte, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 80 de 1993, el Decreto número 101 del 2 de febrero del 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Transporte celebró el Contrato de Obra número 032 el día 31 de octubre de 2001, con la Unión Temporal El Laguito cuyo objeto consiste en la construcción de la estructura de protección del edificio Tocahagua en el sector de El Laguito en la ciudad de Cartagena, departamento de Bolívar, mediante el sistema de cantidades de obra a precios unitarios fijos, sin ajustes;

Que de conformidad con la Licitación Pública DGTMP 02‑2001, el pliego de condiciones y la propuesta presentada por el contratista en septiembre de 2001 y aceptada por el Ministerio, se estableció en la cláusula segunda del Contrato 032 de 2001 como plazo de ejecución cincuenta y cinco (55) días calendario, contado a partir de la fecha del acta de iniciación;

Que la Unión Temporal El Laguito constituyó a favor del Ministerio de Transporte la póliza única de seguro de cumplimiento a favor de entidades estatales número 134669 en Liberty Seguros S.A., el día 31 de octubre de 2001, con los amparos de cumplimiento del Contrato 032 de 2001, salarios y prestaciones sociales y estabilidad de la obra; y, mediante certificado de modificación del 31 de octubre de 2001 incluyó el amparo de pago anticipado, con una vigencia de 31 de octubre de 2001 hasta 27 de abril de 2004;

Que mediante contrato 034 de 2001 se contrató la Interventoría para el contrato de obra 032 de 2001, designando como supervisor interno al ingeniero Héctor Posada Viana funcionario de la Dirección Territorial Atlántico del Ministerio;

Que el acta de iniciación la suscribió el día 20 de noviembre de 2001, el representante legal de la Unión Temporal El Laguito Darío Montoya Mier y Juan Roca Bustamante como representante de la Universidad de Cartagena en su calidad de Interventora;

Que según informe MTMB 230‑2001 presentado por el supervisor del Contrato de Interventoría 034 de 2001 ingeniero Héctor Posada Viana, a diciembre 31 de 2001 el contratista Unión Temporal El Laguito no había iniciado la ejecución del contrato, no obstante haber suscrito el acta de iniciación el día 20 de noviembre de 2001;

Que con oficio...

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