Resolución 00215, por medio de la cual se modifica el Reglamento Interno del Derecho de Petición de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, adoptado mediante Resolución número 021 del 14 de febrero de 2003, del Presidente de Findeter S. A. - 3 de Noviembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43229788

Resolución 00215, por medio de la cual se modifica el Reglamento Interno del Derecho de Petición de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, adoptado mediante Resolución número 021 del 14 de febrero de 2003, del Presidente de Findeter S. A.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín46081

El Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, en uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en los literales i), o) y r) del artículo 42 de los Estatutos Sociales, contenidos en la Escritura Pública número 2621 del 29 de septiembre de 2003, otorgada en la Notaría 32 del Círculo de Bogotá, así como en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 209 de la Constitución Política y los artículos 32 del Código Contencioso Administrativo y 55 de la Ley 190 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

Que la norma establece que las entidades públicas deben recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen y se relacionen con el cumplimiento de la misión de la Entidad, para lo cual seguirán los principios, términos y procedimientos dispuestos en el Código Contencioso Administrativo para el ejercicio del derecho de petición;

Que el artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho de petición, señalando que ¿toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución...¿;

Que el artículo 32 del Código Contencioso Administrativo establece que ¿Los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las entidades descentralizadas del orden nacional, las Gobernaciones y las Alcaldías de los Distritos Especiales, deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver y la manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a su cargo, señalando para ello plazos máximos según la categoría o calidad de los negocios¿;

Que el numeral 19 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 (Código Unico Disciplinario), establece para los servidores públicos el deber de ¿Dictar los reglamentos o manuales de funciones de la Entidad, así como los internos sobre el trámite del derecho de petición¿;

Que en atención a la variedad de peticiones que se formulan ante la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, se hace necesario que se expida un reglamento tendiente a atenderlas de manera ágil y eficaz, acorde con las circunstancias actuales;

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Definiciones

Para los efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

Derecho de petición: Facultad concedida a las personas de solicitar la actuación de las autoridades y obtener pronta resolución de ellas.

Derecho de petición de información: Es aquel que se formula sobre las actuaciones de Findeter, de sus servidores públicos y/o contratistas y en relación con la expedición de copias de documentos y certificaciones.

Derecho de formulación de consultas: Petición que se presenta con el objeto de obte ner un concepto o dictamen relacionado con los temas a cargo de Findeter.

Queja: Es la manifestación de una persona que tiene por objeto poner en conocimiento de una autoridad, una irregularidad o un hecho arbitrario relacionado con las funciones o el servicio que presta la Entidad, con el fin de que se investigue y establezcan los mecanismos correctivos.

Reclamo: Es la manifestación de inconformidad respecto de una actuación de la Entidad, de sus servidores públicos y/o contratistas.

Parágrafo. Se entiende que los anteriores derechos de petición son ¿en Interés General¿ cuando se formulan en interés de una comunidad y son ¿en Interés Particular¿, cuando se formulan en interés propio (de una persona natural o jurídica).

Artículo 2º Procedencia

La Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, y/o sus servidores públicos atenderán:

  1. Las peticiones respetuosas (derechos de petición), que toda persona tiene derecho a presentar, en relación con los asuntos que por su naturaleza les competan, de acuerdo con el artículo 23 de la Constitución Política y los artículos 5° y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

  2. Las solicitudes de información que se presenten sobre sus actuaciones, así como las solicitudes de certificación que por disposición legal o reglamentaria les correspondan, en los términos del artículo 17 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

  3. Las consultas relacionadas con las funciones y asuntos a su cargo, sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales.

  4. Las quejas y reclamos que se presenten con ocasión de la prestación de sus servicios.

Artículo 3º Contenido de las peticiones

Los interesados en presentar peticiones lo podrán hacer por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio de comunicación que permita evidenciar su presentación.

Las que se planteen por escrito deberán contener, de acuerdo con el artículo 5° del Código Contencioso Administrativo, por lo menos, lo siguiente:

  1. La designación de la autoridad a la que se dirigen.

  2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es del caso, con indicación del documento de...

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