Resolución 002160, por medio de la cual se resuelve una solicitud de autorización de pagos por parte de la Fábrica de Licores del Tolima, dentro del proceso de reestructuración empresarial contemplado en la Ley 550 de 1999 - 13 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43186484

Resolución 002160, por medio de la cual se resuelve una solicitud de autorización de pagos por parte de la Fábrica de Licores del Tolima, dentro del proceso de reestructuración empresarial contemplado en la Ley 550 de 1999

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín45031

La Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de las atribuciones legales señaladas en los Decretos 1259 de 1994, 452 de 2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que la Fábrica de Licores del Tolima, solicitó a esta Superintendencia autorización para la promoción de un acuerdo de reestructuración en los términos y con las formalidades previstas en la Ley 550 de 1999, con el fin de lograr superar las deficiencias operativas, atender sus obligaciones y obtener su recuperación en las condiciones que se acuerden con los acreedores internos y externos que posibiliten su viabilidad empresarial;

Que mediante Resolución 1790 del 4 de septiembre de 2001, esta Superintendencia aceptó la promoción del acuerdo de reestructuración y designó como Promotora del mismo a la doctora Lucía Marcela Tobar Vargas;

Que el artículo 17 de la Ley 550 de 1999 establece que las entidades en proceso de negociación de un acuerdo de reestructuración no podrán adoptar reformas estatutarias; constituir o ejecutar garantías o cauciones a favor de los acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del empresario, incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios; ni podrán efectuar compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de ninguna clase de obligaciones; ni efectuar enajenación de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de la empresa o que se lleven a cabo sin sujeción a las limitaciones estatutarias aplicables, incluyendo las fiducias mercantiles y los encargos fiduciarios que tengan esa finalidad o encomienden o faculten al fiduciario en tal sentido; tampoco habrá lugar a compensaciones de depósitos en cuenta corriente bancaria y, en general, de depósitos y exigibilidades en establecimientos de crédito; salvo autorización expresa por parte de la Superintendencia que supervise al respectivo empresario o su actividad;

Que para efectos de la autorización correspondiente, se requiere que la solicitud se haya formulado por escrito por parte del empresario o el acreedor interesado acompañada de la recomendación del promotor. Dicha autorización será concedida o negada teniendo en cuenta la urgencia, necesidad y conveniencia de la operación, y mediante acto administrativo que sólo será susceptible del recurso de reposición;

Que esta Superintendencia, expidió la Circular Externa número 106 del 10 de julio de 2000, publicada en el Diario Oficial número 44082 del 14 del mismo mes y año, en la que se determina que para efectos de la autorización a que se refiere el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, se resolverán los asuntos de manera particular, sin que fuere posible autorizar pagos de carácter administrativo distintos a los asuntos de carácter laboral, si fuere el caso, ni compensación con otras obligaciones;

Que el Gerente General de la Fábrica de Licores del Tolima, mediante la comunicación 8001-1‑120251 de septiembre 12 de 2002, solicitó autorización para el pago de indemnizaciones y prestaciones sociales para los trabajadores oficiales, acogidos al plan de retiro voluntario y pensionados, con los siguientes argumentos:

  1. ¿La Fábrica de Licores del Tolima, en el mes de octubre del año 2000 firmó un plan de retiro voluntario con los trabajadores oficiales, con el único y exclusivo fin de dejar la planta de personal acorde a sus necesidades. Al mencionado plan de retiro ‑ que fue debidamente registrado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se acogieron libre y voluntariamente 18 trabajadores, a quienes la administración aceptó su retiro el día 29 de noviembre de 2000, lo que no se pudo implementar, en razón de la difícil situación económica y financiera por la que atravesaba la Fábrica en ese momento y por la dificultad para conseguir los recursos económicos, siendo la principal causa el no poder acceder al financiamiento bancario.

    ...

  2. Que revisadas las hojas de vida de los 17 trabajadores acogidos al plan se pudo establecer que el Trabajador Humberto Castaño Granada, está próximo a cumplir los requisitos exigidos para pensión de jubilación,

  3. Que la Fábrica de Licores del Tolima, mediante resoluciones números 327, 326 y 328, del 18 de junio de 2002, les aceptó las renuncias por pensión de jubilación a las trabajadoras María Stella Cruz Lozano, Justina García Chavarro y María de los Angeles Carvajal, respectivamente y a partir del 1° de julio de 2002, sin que hasta la fecha se les haya cancelado las prestaciones sociales a las que tiene derecho por sus servicios prestados a esta entidad.

  4. ...

  5. Que en la actualidad la Fábrica de Licores del Tolima, cuenta con el flujo de caja para realizar el...

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