Resolución 002400, por medio de la cual se modifica el artículo 5° de la Resolución número 003555 del 1° de diciembre de 2004, que establece los requisitos para expedir la Licencia a los Tripulantes-de los vehículos del Sistema Férreo - 13 de Junio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43237606

Resolución 002400, por medio de la cual se modifica el artículo 5° de la Resolución número 003555 del 1° de diciembre de 2004, que establece los requisitos para expedir la Licencia a los Tripulantes-de los vehículos del Sistema Férreo

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín46298

El Ministro de Transporte, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y el Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 003555 del 1° de diciembre de 2004, este Ministerio estableció los requisitos para expedir la Licencia a los Tripulantes del Sistema Férreo;

Que con el fin de estandarizar los requisitos exigidos para la expedición de la Licencia en cada Modo de Transporte, es conveniente eliminar la exigencia de ¿Tener definida la situación militar¿ prevista en el numeral 2 del artículo de la Resolución número 003555 del 1° de diciembre de 2004, para la obtención de la Licencia de Tripulante de vehículos del Sistema Férreo y para ascenso dentro de la misma especialidad, e incluir como requisito para ascender de categoría la presentación de la Licencia Férrea anterior;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1° Modificar el artículo 5° de la Resolución número 003555 del 1° de diciembre de 2004, el cual quedará así:
Artículo 5° Requisitos: Son requisitos para obtener la Licencia de Tripulante de un vehículo férreo o para ascender dentro de una especialidad los siguientes:
  1. Tener Cédula de Ciudadanía.

  2. Saber leer y escribir el idioma español.

  3. Presentar Certificado médico y de aptitud física y mental.

  4. Examen audiovisual y RH.

  5. Presentar solicitud escrita indicando la categoría requerida.

  6. Allegar dos fotografías a color tamaño cédula.

  7. Constancia expedida por los Concesionarios Férreos o Empresas Operadoras de Transporte Férreo, ¿EOTF¿ o Cooperativas, dedicadas a la capacitación teórico-práctica sobre el manejo, conducción y mantenimiento de los vehículos del Modo Férreo, donde conste que aprobó el examen teórico-práctico de la categoría para la cual requiere la Licencia.

  8. Original de la Licencia anterior cuando se trate de una solicitud de ascenso de categoría dentro de una especialidad.

Artículo 4° Los demás términos...

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