Resolución 0025, por la cual se adopta el reglamento interno de contratación para la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME - 19 de Febrero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43171925

Resolución 0025, por la cual se adopta el reglamento interno de contratación para la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Planeación Minero Energética
Número de Boletín44714

El Director General de la Unidad de Planeación Minero-Energética, en uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 13 de la Ley 143 de 1994 y el artículo 14 del Decreto 28 de enero 10 de 1995,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 143 de 1994, se organizó la Unidad de Planeación Minero-Energética, como una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con patrimonio propio, personería jurídica, autonomía presupuestal y con un régimen especial en materia contractual;

Que el artículo 13 de la Ley 143 de 1994 establece que el régimen de contratación aplicable a la Unidad de Planeación Minero-Energética es el del derecho privado; igualmente establece que la Unidad manejará sus recursos presupuestales y operará a través de un contrato de fiducia mercantil que se regirá íntegramente por las normas del derecho privado;

Que el inciso segundo del artículo 14 del Decreto número 28 del 10 de enero de 1995, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 143 de 1994 en lo concerniente a la organización y el funcionamiento de la Unidad de Planeación Minero-Energética, establece la obligación de expedir un reglamento interno de contratación;

Que como consecuencia de lo expresado en el considerando anterior, debe la Unidad de Planeación Minero-Energética proceder a adecuar las disposiciones relativas a la contratación de manera que se agilicen y hagan efectivas las relaciones contractuales de acuerdo con las directrices, estrategias y políticas tanto de la Unidad como del Gobierno Nacional, todo de acuerdo con la normatividad del sector y los principios que rigen la función administrativa consignados en el artículo 209 de la Constitución Nacional;

Que se hace necesario la expedición de un nuevo reglamento interno de contratación para hacerlo más ágil y compatible con las realidades sectoriales;

Que el reglamento de contratación tiene por objetivo establecer los procedimientos que permitan, en aplicación del principio de la selección objetiva, escoger los contratistas que ofrezcan las condiciones más favorables para el cumplimiento de la función asignada a la entidad y así proceder a que se suscriba el respectivo contrato entre la fiduciaria y el ofertante seleccionado,

RESUELVE:

CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 21
Artículo 1° Ambito de aplicación

Las disposiciones previstas en la presente Resolución se aplicarán a los contratos que se celebren en desarrollo del Contrato de Fiducia, de conformidad con las instrucciones que dé la Unidad de Planeación Minero-Energética, como Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía, en cumplimiento de sus funciones.

Artículo 2° Régimen de contratación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 143 de 1994, el régimen legal aplicable a los contratos celebrados en desarrollo del contrato de fiducia en cumplimiento de las funciones de la Unidad es el del derecho privado. Dichos contratos se regirán por lo previsto en las disposiciones del Código del Comercio, Código Civil y demás normas del Derecho Privado.

Artículo 3° Competencia

La competencia para seleccionar y dar instrucciones a la fiduciaria respecto del contratista escogido radica en el Director General de la Unidad de Planeación Minero-Energética, en su calidad de ordenador del gasto, quien la podrá delegar mediante acto administrativo, total o parcialmente en el o los funcionarios que determine, siempre que desempeñen cargos de nivel directivo.

Bajo esta competencia se seleccionará, adjudicará e indicará con quién se suscribirán los contratos así como la modificación de los mismos por parte de la fiduciaria.

Artículo 4° Inhabilidades e incompatibilidades

No podrán celebrar los contratos aquí regulados, ni por sí ni por interpuesta persona, quienes se encuentren en las circunstancias de inhabilidades o incompatibilidades previstas en las normas que regulan la materia, en especial las consagradas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y demás disposiciones que las modifiquen o adicionen. Cada contratista declarará bajo la gravedad de juramento que al suscribir el contrato no se encuentra incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad. Los contratistas serán responsables del ocultamiento sobre las inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones así como por la información que suministren.

Artículo 5° Registro de proponentes

La Unidad de Planeación Minero-Energética, cuando la especialidad del objeto a contratar así lo requiera, podrá solicitar que los proponentes, ya sean personas naturales o jurídicas, se encuentren inscritos en el Registro Unico de Proponentes que lleva la Cámara de Comercio.

Parágrafo. La anterior exigencia no es aplicable cuando el proponente demuestre no tener domicilio principal o sucursal en Colombia.

Artículo 6° Disponibilidad presupuestal

Para la iniciación de todos los procesos de contratación requeridos para el ejercicio de las funciones de la Unidad de Planeación Minero-Energética, es requisito indispensable que el funcionario competente de la Unidad, certifique la disponibilidad presupuestal.

Artículo 7° Términos de referencia

Para adelantar los procesos de selección las Subdirecciones o la Secretaría General de la Unidad, prepararán los correspondientes términos de referencia con el propósito de fijar las características del bien o servicio a contratar y el producto esperado.

Los términos de referencia contendrán entre otros y en cuanto haya lugar:

¿ Antecedentes y justificación.

¿ Objetivo general, alcance , objetivos específicos.

¿ Supervisión o interventoría.

¿ Propuesta técnica y económica, así como el equipo de trabajo.

¿ Información y resultados.

¿ Duración del contrato.

¿ Presupuesto asignado.

¿ Requisitos objetivos para participar en el proceso de selección.

¿ Reglas claras que permitan la elaboración de ofertas de la misma índole y aseguren una escogencia objetiva.

¿ Criterios para calificar las ofertas con la ponderación de los mismos.

¿ Reglas para la adjudicación del contrato y las Causas para declarar desierta la invitación o concurso.

¿ Indicación de la posibilidad de modificar los términos antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.

¿ Características de la garantía de seriedad para procesos de mayor cuantía.

Cuando el estudio o asesoría a contratar exija de un conocimiento especializado para la preparación de los términos de referencia, se contratará con consultores especializados en el área correspondiente al tema a...

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