Resolución 0025, por medio de la cual se establecen las competencias para ejercer la acción disciplinaria en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - 9 de Agosto de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43290934

Resolución 0025, por medio de la cual se establecen las competencias para ejercer la acción disciplinaria en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín43660

DIARIO OFICIAL 43.660 RESOLUCIÓN 0025 03/08/1999 por medio de la cual se establecen las competencias para ejercer la acción disciplinaria en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La Directora General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial la consagrada en los literales t) y gg) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto número 1071 del 26 de junio de 1999 se organizó la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como una entidad con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal; Que el Decreto número 1265 del 13 de julio de 1999, organizó internamente y distribuyó las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; Que mediante el Decreto 1073 del 26 de junio de 1999 se expidió el Régimen Disciplinario Especial para los servidores públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; Que el Decreto 1073 del 26 de junio de 1999, dispuso en su artículo 128, que las investigaciones por faltas cometidas antes de entrar en vigencia el decreto mencionado, continuarán su trámite bajo los parámetros del Régimen Disciplinario anterior, es decir, el establecido en la Ley 200 de 1995; Que por la redistribución de competencias y la eliminación de algunas dependencias, la Resolución número 1714 de 1997, no se adecua a la nueva estructura de la DIAN; por lo tanto es necesario modificarla; Por las razones expuestas, la Directora General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, RESUELVE: Artículo 1º. El Jefe de la División de Instrucción de la Oficina de Investigaciones Disciplinarias, o su delegado, instruirá las investigaciones que se adelanten contra los funcionarios o ex funcionarios del Nivel Central, de las Administraciones Especiales, Directores Regionales, Jefes de Oficina, Subdirectores, Subsecretarios, Administradores Especiales, Locales y Delegados y de los funcionarios de las Divisiones de Investigaciones Disciplinarias de las Direcciones Regionales por faltas graves y gravísimas, de conformidad con la Ley 200 de 1995. Artículo 2º. El Jefe de la División de Decisiones Disciplinarias de la Oficina de Investigaciones Disciplinarias o su delegado, fallará las investigaciones que se adelanten contra los funcionarios y por las faltas establecidas en...

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