Resolución 002542, por la cual se suspende provisionalmente la restricción del tránsito vehicular establecida en el artículo 3º de la Resolución número 01400 de junio 8 de 2004. - 10 de Septiembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43213848

Resolución 002542, por la cual se suspende provisionalmente la restricción del tránsito vehicular establecida en el artículo 3º de la Resolución número 01400 de junio 8 de 2004.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín45667

El Ministro de Transporte, en uso de sus facultades legales y en especia l las conferidas por las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003,

CONSIDERANDO:

Que el literal c) del artículo de la Ley 105 de 1993, contempla que por razones de interés público el Gobierno Nacional podrá prohibir, condicionar o restringir el uso del espacio aéreo, la infraestructura del transporte terrestre, de los ríos y del mar territorial y la navegación aérea sobre determinadas regiones y el transporte de determinadas cosas;

Que de conformidad con el artículo 2º de la Ley 336 de 1996, la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte;

Que en virtud del artículo 5º de la misma ley, el carácter de servicio público esencial bajo la regulación de Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios;

Que en virtud de lo estipulado en el artículo 7º de la Ley 769 de 2002, las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías;

Que de conformidad con el artículo 3º de la Resolución número 01400 de junio 8 de 2004, está prohibido el tránsito de los vehículos de carga con capacidad de tres y media (3,5) toneladas o más, los días domingos y festivos a partir de las 12:00 horas hasta las 20:00 horas, en las vías establecidas en el mismo artículo;

Que ante las declaraciones de la Asociación Colombiana de Camioneros, ACC, de inmovilizar sus equipos a partir de las 0:00 horas del día 14 de septiembre de 2004, es necesario tomar medidas tendientes a garantizar la prestación del servicio público de transporte de carga por carretera y la protección de los usuarios del mismo,

RESUELVE:

Artículo 1º

Suspender transitoriamente la restricción del tránsito...

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