Resolución 0026, por medio de la cual se reglamenta el funcionamiento del Comité del Servicio Fiscal establecido en el artículo 26 del Decreto 1071 de 1999 y se establecen los parametros para efectuar informes de inteligencia y de seguridad de carácter reservado - 9 de Agosto de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43290935

Resolución 0026, por medio de la cual se reglamenta el funcionamiento del Comité del Servicio Fiscal establecido en el artículo 26 del Decreto 1071 de 1999 y se establecen los parametros para efectuar informes de inteligencia y de seguridad de carácter reservado

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín43660

DIARIO OFICIAL 43.660 RESOLUCIÓN 0026 03/08/1999 por medio de la cual se reglamenta el funcionamiento del Comité del Servicio Fiscal establecido en el artículo 26 del Decreto 1071 de 1999 y se establecen los parametros para efectuar informes de inteligencia y de seguridad de carácter reservado. La Directora General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales y especial la que le confiere el literal gg) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, y CONSIDERANDO: Que el artículo 26 del Decreto 1071 de 1999, creó el Comité del Servicio Fiscal para garantizar que el servicio público a cargo de la DIAN, se preste en forma tal que no se ponga en peligro la seguridad fiscal del Estado colombiano, ni el orden económico social y para el efecto se le asignan funciones. Que las funciones del Comité anteriormente referido son: 1. Emitir concepto previo al nombramiento en período de prueba, sobre la inconveniencia de vinculación de los funcionarios objeto del mismo; 2. Emitir concepto previo a la desvinculación de un funcionario de carrera administrativa específica en la DIAN, cuando contra el mismo exista informe de inteligencia que haga viable su retiro definitivo. Para este fin deberá oír previamente al funcionario. Lo anterior en concordancia con el inciso 3º, numeral 6º del artículo 31 y literal k) del artículo 77 del Decreto 1072 de 1999. Que según el artículo 79 del Decreto 1072 de 1999, el nominador, previo concepto del Comité del Servicio Fiscal, mediante acto no motivado podrá disponer el retiro de los servidores de la contribución que amenacen o vulneren la seguridad fiscal del Estado y el orden público económico nacional. Que por lo anteriormente expuesto, se hace necesario reglamentar el funcionamiento del Comité del Servicio Fiscal, y por consiguiente, RESUELVE: Artículo 1º. La participación de los funcionarios integrantes del Comité del Servicio Fiscal será indelegable, salvo lo dispuesto para el Director General, quien podrá delegarla en el funcionario que mediante acto administrativo designe. Parágrafo. El comité sesionará con un mínimo de tres de sus miembros permanentes y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple. Artículo 2º. El Subsecretario de Personal deberá solicitar a la Subdirección de Inteligencia de la entidad, estudio de seguridad reservado de las personas que vayan a ser objeto de nombramiento en período de prueba. Artículo 3º. El Comité del...

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