Resolución 002612, por la cual se establece una tarifa diferencial para los vehículos de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones - 27 de Febrero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43172317

Resolución 002612, por la cual se establece una tarifa diferencial para los vehículos de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín44723

El Ministro de Transporte, en uso de sus facultades legales conferidas por el Decreto número 101 del 2 de febrero de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el i nciso 2° del artículo 2° de la Constitución Política establece que ¿Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares¿;

Que el inciso 2° del artículo 217 de la Constitución Política indica que las ¿Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional¿;

Que de acuerdo con las disposiciones legales que regulan su funcionamiento, en especial la Ley 684 de 2001, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional deberán mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, con la finalidad que los habitantes de Colombia convivan en paz;

Que por razones de orden público, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, para cumplir con su misión institucional, requieren de la movilización en forma rápida de tropas motorizadas a lo largo de la red vial nacional;

Que dentro de los programas de seguridad en las carreteras implementados por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Defensa Nacional, se encuentra la vigilancia y el monitoreo de la red vial a través del Centro de Información Estratégico Vial;

Que el Decreto 101 del 2 de febrero de 2000, en su artículo 3° ¿Funciones del Ministerio¿, numeral...

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