Resolución 0034, por medio de la cual se interviene parcialmente la Caja de Compensación Familiar del Tolima, Comfatolima, y se adoptan otras determinaciones - 23 de Febrero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43246874

Resolución 0034, por medio de la cual se interviene parcialmente la Caja de Compensación Familiar del Tolima, Comfatolima, y se adoptan otras determinaciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín46551

La Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de las atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto 2150 de 1992, el Decreto reglamentario 0341 de 1988, la Ley 789 de 2002 y, el Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

1. Competencia

1.1 La Caja de Compensación Familiar del Tolima, Comfatolima, es una Corporación de derecho privado sin ánimo de lucro, con personería jurídica conferida por medio de la Resolución 0413 de junio 25 de 1993, proferida por la Superintendencia del Subsidio Familiar.

El Decreto-ley 2150 del 30 de diciembre de 1992, y la Ley 789 de 2002, le asignan a la Superintendencia del Subsidio Familiar la función de ejercer vigilancia e inspección de las Cajas de Compensación Familiar con el fin de velar porque en su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, decretos y sus estatutos internos.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 7º del Decreto 2150 de 1992, dentro de las funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar se encuentra la de adoptar la medida de Intervención Administrativa, total o parcial de la entidad vigilada, con el objeto de adoptar las actuaciones necesarias para subsanar las situaciones que dieron lugar a la decisión.

2. Antecedentes, hechos y actuaciones realizadas por la Superintendencia del Subsidio Familiar

En el presente acápite se describen la actuación que ha sido desarrollada por el organismo de control en relación con la Caja de Compensación Familiar del Tolima, Comfatolima, y los resultados que de la misma se han derivado:

2.1 Mediante Resoluciones números 006 y 014 de enero de 2006, se ordenó la práctica de una visita especial con el objeto de verificar las quejas presentadas ante la Superintendencia, por parte del Revisor Fiscal de la Corporación, doctor Edgar García Naglés, mediante Oficio RF. 851006 del 31 de octubre de 2006 y por el Presidente del Consejo, doctor Gustavo Ramos Arjona, mediante oficio radicado con el número 10088 del 8 de diciembre de 2006, conociendo así, de primera mano los hechos que se estaban denunciando en relación con la Corporación.

Del informe presentado por las funcionarias comisionadas rendido con Memorando número 971 del 23 de enero de 2007, se destacan las siguientes conclusiones:

¿Conclusiones

1. En relación con la presunta realización de proselitismo político del Subdirector Administrativo y Financiero mediante los subsidios del Fondo Fonede de la Caja, se concluye que si bien es cierto que el Subdirector Administrativo y Financiero pasó por alto el procedimiento establecido para la recepción de postulaciones al subsidio de Fonede, es claro que de aplicarlo con rigurosidad, se estaría excluyendo a personas de escasos recursos que requieren de este beneficio.

De otro lado y no evidenciada ni demostrada la mala fe del doctor Pedro Corral o su ánimo de realizar proselitismo aprovechándose de sus funciones o de su posición en la organización, se puede concluir ligereza por parte del Revisor Fiscal al efectuar señalamientos de carácter subjetivo sin ninguna clase de pruebas que soporten sus comentarios y su falta de seguimiento en torno al tema, agravado aun, por su desconocimiento de hechos más notables como son las inconsistencias presentes en la información del Fondo Fonede, así como de la negligencia en la gestión desarrollada por la auxiliar a cargo de este fondo.

2. Sobre las perdidas presentadas en eventos tales como la feria de la familia y fiesta de amor y amistad, estos temas ya han sido abordados con anterioridad en visitas de esta Superintendencia y se ha recomendado fortalecer la planeación, la logística y el control de estos eventos. Como consecuencia de ello no se ha vuelto a realizar ninguno de estos.

En lo relacionado con las presuntas donaciones efectuadas por la Dirección Administrativa bajo el argumento de tratarse de gastos de publicidad, sobre este aspecto la Oficina Jurídica mediante Oficio número 8685 de 2006 procedió a conceptuar de la siguiente manera:

¿La pub licidad es extensa, lo importante es que se promocione la imagen institucional de las Cajas de Compensación y se busque la lealtad de sus afiliados y la promoción de nuevos¿, y citó los siguientes ejemplos:

  1. Una empresa solicita apoyo para realizar un concurso y a cambio de este apoyo se permite la colocación del logotipo de la Caja en afiches, plegables y la ubicación del DUMI en la tarima donde se realizará el concurso.

    Esta campaña proyecta una impresión favorable sobre la imagen de la entidad, por lo tanto no puede ser considerado como una donación;

  2. Una delegación deportiva solicita apoyo o patrocinio en un campeonato a nivel nacional por lo cual en contraprestación se permite que en los implementos deportivos entregados se estampe el logotipo de la Caja.

    Esta campaña proyecta una impresión favorable sobre la imagen de la entidad, por lo tanto no puede ser considerado como una donación;

  3. Se solicita aporte para entregar o atender a los participantes con refrigerios o una cena y en contraprestación, se permitió que se coloquen pasacalles y pendones en el sitio donde se realiza el evento.

    Esta campaña proyecta una impresión favorable sobre la imagen de la entidad, por lo tanto no puede ser considerado como una donación.

    La Dirección Administrativa de la Corporación aportó registros gráficos y sonoros en relación con la contraprestación recibida a cambio de las erogaciones efectuadas, y/o los medios utilizados en los eventos en cuestión ya mencionados, para difundir la imagen institucional de la Corporación, encontrándose que dichas aplicaciones se allanan adecuadamente a las orientaciones dadas por la oficina jurídica de esta Superintendencia.

    Aclarado el ámbito de aplicación de estas erogaciones en publicidad, una de las grandes debilidades en torno a este tema en la Caja es la fragilidad de la documentación y soporte a través de medios gráficos u otro medio idóneo, de las actividades de publicidad, que permitan a las instancias de control, identificar la relación o congruencia de la erogación efectuada con el soporte contable que la respalda, que evite confusiones y posiciones subjetivas en torno al tema.

    3. En lo pertinente a la inobservancia de la Dirección Administrativa de las exigencias de la Circular Externa número 035 de 1999 para la presentación de proyectos de inversión; manifestamos que esta es una situación de trámite que básicamente tiene efectos en los tiempos de aprobación de los proyectos presentados en términos del lapso que debe transcurrir entre su presentación y la respuesta que tenga que surtir la Corporación en virtud de las deficiencias encontradas por inobservancia de la citada Circular Externa. El artículo 76 del Decreto 341 de 1988 contempla `Si la Superintendencia encontrare deficiente o incompleta la documentación, lo comunicará por escrito al interesado, con indicación de las deficiencias encontradas a efecto de que sean subsanadas dentro de los dos meses siguientes¿. Así, la falta de rigurosidad en los proyectos no es estrictamente una violación.

    4. En relación a las observaciones efectuadas por el Revisor Fiscal con la adquisic ión del predio para la construcción de la sede administrativa, se concluye, que las posibles afectaciones a los predios considerados si fue sopesada por la Dirección Administrativa y puesta en conocimiento del Consejo Directivo de la Corporación. El debate sobre este tema continuó en las Actas números 219, 222, 223, 225, 226, 227 y 234 de los meses de marzo, mayo, junio, julio y octubre de 2005 respectivamente.

    El Acta número 213-1 de enero de 2005 contempla dentro de sus anexos, el cuadro denominado: ¿Lotes viables para construcción de sede administrativa Comfatolima¿. Este cuadro contiene seis (6) alternativas, y se detalla el área bruta y el área útil y los puntos a favor y en contra de cada predio, entre ellos el lote de entrada Coruniversitaria seleccionado por la Corporación, para el cual se estableció un área bruta de 2.983 m2, se estimó un área útil de 1.933 m2 y además como factores en contra se identificó, el acceso de buses de algunas zonas de la ciudad y aislamientos viales (Afectaciones). En dicha reunión participó activamente el Revisor Fiscal de la Corporación. En Acta número 217 de 2005 se informa que el Comité de Negocios Estratégicos analizó las alternativas y aparecieron por consenso dos lotes finalistas.

    El Revisor Fiscal identifica la situación en concreto no como debilidad en el proceso decisorio de compra, sino al momento de negociar el valor de compra del predio, es decir, en su criterio este elemento debió ser utilizado, no para eliminar este predio como opción viable, sino para obtener un mejor precio de negociación dada la debilidad identificada. Este criterio es entonces, una apreciación subjetiva de este órgano de control sin fundamento técnico ni jurídico, válido dentro del múltiple número de apreciaciones que pudieron ser y que fueron consideradas por las instancias decisorias.

    Las pérdidas señaladas, las cuales no existen, porque esta operación no estaría afectando el estado de resultados, y la posible afectación del patrimonio conceptuada por el Revisor Fiscal, no son un hecho atribuible de manera simplista a la administración, sino que es un hecho consustancial al proyecto constructivo de la...

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