Resolución 00364, por medio de la cual se organiza y reglamenta la jurisdicción coactiva. - 3 de Julio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43238324

Resolución 00364, por medio de la cual se organiza y reglamenta la jurisdicción coactiva.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Atlántico
Número de Boletín46318

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, CRA, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en el artículo 29 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 23 del D.R. 1768 de 1994 en concordancia con lo dispuesto en la Ley 6ª de 1992 y su D.R. 2174 de 1992,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 116 inciso 3º de la Constitución Política Nacional prevé que excepcionalmente, la ley atribuirá funciones jurisdiccionales en materias precisas a determinadas autoridades administrativas y el artículo 121 ibídem consagra, que ninguna autoridad podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley;

Que la Ley 99 de 1993 creó en el inciso 7° artículo 33 la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, CRA, que según el artículo 23 ibídem, es un ente corporativo de carácter público, integrado por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotado de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargado por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

Que la Ley 99 de 1993 artículo 29 faculta al director general para dirigir, coordinar y controlar en su desarrollo todas las funciones que se relacionen con la organización, administración y funcionamiento respectivos de la CRA;

Que la Ley 6ª de 1992, establece en su artículo 112:

¿Facultad de cobro coactivo para las entidades nacionales. - De conformidad con los artículos 68 y 79 del Código Contencioso Administrativo, las entidades públicas del orden nacional, tales como ministerios, departamentos administrativos, organismos adscritos y vinculados, la Contraloría General de la República, la procuraduría general de la nación y la Registraduría General del Estado Civil, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos exigibles a favor de las mencionadas entidades y de la nación, para este efecto la respectiva autoridad competente otorgará poderes a funcionarios abogados de cada entidad o podrá contratar apoderados especiales que sean abogados titulados¿.

Que en el numeral 13 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, se faculta a las Corporaciones para:

¿Recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarroollo Territorial¿.

Que el Decreto 1768 del 3 de diciembre de 1994 en su artículo 23 señala que: ¿Las corporaciones tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos exigibles a su favor, de acuerdo con las normas establecidas para las entidades públicas del sector nacional, Ley 6ª de 1992, los que las reglamenten y demás que las complementen o modifiquen¿.

Que el artículo 112 de la Ley 6ª de 1992 fija competencias a las entidades públicas del orden nacional para el cobro de los créditos a su favor por jurisdicción coactiva;

Que el artículo 86 de la Ley 99 de 1993 señala que ¿Las resoluciones que impongan multas y sanciones pecuniarias expedidas por las corporaciones, y que cumplan con la ley y disposiciones reglamentarias prestarán mérito ejecutivo¿;

Que de conformidad con el artículo 1° del Decreto 2174 de 1992 que reglamentó el artículo 112 de la Ley 6ª de 1992 corresponde al representante legal de la entidad, organizar el cobro por jurisdicción coactiva en desarrollo de la facultad conferida en el artículo 112 ibídem, en la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, CRA;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Organización de la jurisdicción coactiva en la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, CRA

Artículo 1° Organizar el ejercicio de la jurisdicción coactiva y el cobro persuasivo en la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, CRA, bajo la ejecución y responsabilidad de la Secretaría General.
Artículo 2° En la oficina de la Secretaría General y con el apoyo de la oficina asesora de la direcció n general, se realizarán las funciones correspondientes al cobro persuasivo y a la jurisdicción coactiva, así:
  1. Tramitar mediante la aplicación del procedimiento del cobro coactivo, las acciones necesarias para obtener el pago de los créditos insolutos por concepto de impuestos y sobretasas ambientales, tasas por uso, transferencias del sector eléctrico, multas, licencias, permisos;

  2. Compilar y mantener actualizadas las normas referidas al cobro coactivo;

  3. Rendir los informes solicitados;

  4. Coordinar y evaluar los cobros por jurisdicción coactiva, y establecer planes de acción de acuerdo a los resultados;

  5. Definir, promover y vigilar los procedimientos del área y su aplicación;

  6. Resolver los problemas jurídicos que se presenten como consecuencia de los procesos de jurisdicción coactiva;

  7. Crear una base de datos de los deudores para el efectivo cumplimiento de la labor de cobro coactivo;

  8. Las demás que le asigne el Director General, la Secretaría general y los estatutos de la CRA.

Artículo 3° El grupo de trabajo de jurisdicción coactiva estará conformado por los siguientes funcionarios:
  1. El Secretario General, quien como funcionario ejecutor asumirá las funciones siguientes:

    1. Recibir para su cobro, los actos administrativos debidamente ejecutoriados que impongan a favor de la CRA la obligación de pagar una suma líquida de dinero, según los casos previstos en la ley;

    2. Dictar los autos y providencias tendientes a la ejecución del cobro coactivo de los créditos, conforme con lo dispuesto en los artículos 561 y siguientes del Código de Procedimiento Civil;

    3. Ordenar la notificación de los autos y providencias proferidos en desarrollo de la labor de cobro coactivo;

    4. La liquidación de impuestos y sobretasa ambiental debidamente certificados por la parte contable y financiera de la CRA, contentiva de la obligación de una entidad territorial, o de un establecimiento público de cualquier orden, o de una persona jurídica o privada, de pagar una suma líquida de dinero;

    5. Los contratos, las pólizas de seguro y las demás garantías que otorguen los contratistas a favor de la CRA, que integrarán título ejecutivo con el acto administrativo de liquidación final del contrato, o con la resolución ejecutoriada que decrete la caducidad, o la terminación según el caso;

    6. Las demás garantías que a favor de la CRA se presten por cualquier concepto, las cuales serán susceptibles de integrar con el acto administrativo ejecutoriado que declare la obligación, cuando fuere del caso;

    7. Fijar las cauciones correspondientes;

    8. Designar curadores ad-litem cuando se requiera;

    9. Decretar las medidas cautelares pertinentes;

    10. Resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos proferidos, conceder los recursos de apelación y el trámite de las excepciones propuestas, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo o el Consejo de Estado, según la cuantía;

    11. Decretar la suspensión del proceso de cobro coactivo cuando hubiere lugar a ello;

    12. Liquidar las costas y aprobar la liquidación de los créditos realizados por la Subdirección Administrativa y Financiera;

    13. Efectuar el reparto de los actos admi nistrativos que constituyen títulos ejecutivos para el cobro de los abogados que adelantarán el proceso de cobro coactivo;

    14. Organizar los libros diario, radicador y de valores en custodia;

    15. Aplicar los criterios administrativos internos para el cobro por jurisdicción;

    16. Las demás que sean necesarias para el desarrollo del cobro coactivo.

  2. Un asistente (estudiante en práctica) que colaborará en:

    1. Elaborar las notificaciones, citaciones y emplazamientos;

    2. Pasar oportunamente al despacho del funcionario ejecutor las providencias que deban dictarse en desarrollo del proceso;

    3. Proyectar para la firma del funcionario ejecutor las providencias que deban dictarse en desarrollo del proceso;

    4. Proyectar los informes ordenados por ley o que el funcionario ejecutor solicite;

    5. Permitir el acceso al expediente a quienes legalmente puedan;

    6. Custodiar, mantener en orden el archivo de la jurisdicción coactiva;

    7. Llevar el libro diario, el libro radicador y el libro de valores en custodia;

    8. Llevar un control de la correspondencia que salga o se reciba y archivar en el expediente correspondiente la documentación recibida;

    9. Numerar, foliar, ubicar físicamente todos los títulos ejecutivos recibidos, y abrirles el expediente correspondiente y radicarlos en el libro respectivo;

    10. Autorizar con su firma todas las providencias del proceso y las actas de las audiencias y diligencias, los certificados que se expidan y los despachos y oficios que se libren;

    11. Dejar constancia en los escritos sobre la fecha en que llegan, así como su presentación personal, cuando hubiere lugar, debiendo pasarlos al despacho a más tardar el siguiente día hábil;

    12. Vigilar el envío o remisión del expediente de su oficina a otras dependencias, para lo cual se llevará un libro de control;

    13. Proyectar, radicar y controlar la respuesta de la correspondencia de la dependencia;

    14. Fijar los estados, los traslados y los edictos y velar por su ejecutoria;

    15. Hacer las distintas citaciones y notificaciones que se requieran dentro de los procesos de cobro coactivo, debiendo elaborar los informes pertinentes;

    16. Remitir oportunamente los despachos comisorios, oficios y correspondencias en general; q) Cuidar de los libros de registro de la llegada y el envío de correspondencia;

    17. Las demás que se le asigne por el funcionario ejecutor.

CAPITULO II Artículos 4 a 37

Manual de procedimientos

Artículo 4° Adoptar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR